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Luis Pásara es abogado y se doctoró en derecho en la Pontificia Universidad Católica del Perú, donde fue profesor entre 1967 y 1976. Fundó y dirigió en Lima, durante diez años, el Centro de Estudios de Derecho y Sociedad (CEDYS). Como sociólogo del derecho ha investigado sobre el sistema de justicia a lo largo de más de tres décadas, tanto en el Perú como en Argentina, Costa Rica, Chile, Guatemala y México. Realizó estancias académicas en el Woodrow Wilson International Center for Scholars, Washington D.C., y en el Helen Kellogg Institute, de la Universidad de Notre Dame. Actualmente reside en España, donde se ha integrado al Instituto de Iberoamérica de la Universidad de Salamanca.

Presentación

Este volumen contiene tres trabajos que, aunque se hallaron distanciados en el tiempo de su producción, tienen en común el estar referidos al mundo del derecho en el Perú. Los tres comparten, además, el haber visto agotarse sus primeras ediciones.

Jueces, justicia y poder en el Perú fue publicado por el Centro de Estudios de Derecho y Sociedad en 1982 y, pese a que tuvo solo una edición formal, ha circulado extensamente, reproducido en variadas formas. Fue el primer libro dedicado a estudiar la administración de justicia peruana e interesó tanto a quienes quisieron estudiar el asunto como a los propios actores del sistema. Su éxito parece quedar demostrado por las numerosas versiones fotocopiadas de él que circularon una vez agotada la edición.

La versión que aquí se presenta reproduce el texto primigenio, corrigiendo redacción y erratas, y adiciona un capítulo en el que se reconsidera algunas de las tesis centrales del libro… 28 años después. No se intenta con ello una puesta al día del contenido —tarea que resultaría imposible— sino tan solo traer a discusión algunos hechos ocurridos en torno a la administración de justicia durante ese periodo, que resultan relevantes desde el ángulo escogido originalmente en el libro para analizar el tema.

Los otros dos trabajos, que este volumen recoge, fueron producidos más recientemente y tienen una fuerte carga empírica. El primero fue encargado en 2004 por Baldo Kresalja, entonces ministro de Justicia, con quien compartí en la década de los años setenta la docencia en derecho y las preocupaciones por la calidad de la enseñanza, sus contenidos y sus métodos. El producto del trabajo circuló casi clandestinamente en la versión que imprimió el Ministerio de Justicia; su difusión fue posible, hasta ahora, gracias a que el Consorcio Justicia Viva lo acogió en su portal de internet. Pero, en cualquier caso, los datos contenidos en él, que sustentaron la tesis acerca de una formación profesional deplorable en el país, contribuyeron a una polémica encendida entre aquellos que han hecho de la enseñanza un negocio lucrativo donde la calidad no importa y quienes aún, con un ojo puesto en el sistema de justicia, creemos que es necesario formar seriamente a los abogados.

El trabajo que cierra el volumen continúa, en cierto modo, el anterior para indagar acerca del papel desempeñado por los abogados en la administración de justicia. Aunque el trabajo de campo se hizo solo en Lima, es probable que los hallazgos y las tesis centrales puedan ser proyectados al resto del país. A diferencia de los otros dos trabajos, este —patrocinado y publicado por Justicia Viva— no provocó polémicas abiertas; la edición se agotó casi silenciosamente.

Al reunir los tres trabajos en un volumen, pretendo algo más que ponerlos al alcance de quienes los han visto citados y no pudieron leerlos. Ambiciono también contribuir así a la difusión de una perspectiva de análisis del derecho que, introducida en el Perú hace cuatro décadas, ha languidecido en cursos aislados y trabajos esporádicos. Convencido de la necesidad de estudiar el fenómeno jurídico más allá de su esqueleto normativo, para preguntarse por los efectos sociales que realmente ocasiona, espero que esta publicación aliente nuevos trabajos que superen el nivel de conocimiento disponible en el país acerca de aquello que es efectivamente el derecho en esta sociedad y qué significan sus términos de funcionamiento para ella.

En cuanto a palabras de reconocimiento sería de justicia mencionar a muchos colegas y colaboradores, que apoyaron decisivamente la realización de estos trabajos. Ante el temor de omitir involuntariamente a alguien, prefiero dejar una constancia genérica de mi agradecimiento sincero a todos ellos.

Luis Pásara

Jueces, justicia y poder en el Perú

Introducción

En el Perú el estado de ciertos problemas es tan irritante, que provoca más fácilmente la indignación que la comprensión. Este libro se propone no caer en la tentación de la denuncia; pretende, más bien, alcanzar una comprensión de una situación ciertamente sublevante —la de la administración de justicia—. No se enfatizará, por tanto, los aspectos descriptivos de esa situación que, con mayor o menor precisión, todos conocemos; no nos proponemos usar la ciencia para demostrar lo que cualquier peruano sabe o intuye con acierto acerca de un poder judicial ineficiente, corrupto y sumiso. Más bien, queremos explicarlo. En esa perspectiva, nuestras principales preguntas han sido: ¿por qué es así? ¿a quién sirve, en verdad? ¿cómo es posible que no sea transformado?

I

Ciertamente, las preguntas básicas de las cuales parte este libro se ubican dentro de una preocupación más amplia, respecto a los efectos sociales del orden jurídico. Curiosamente, pese al rol decisorio que la administración de justicia tiene sobre vida, libertad y bienes, ha sido más bien escasa la atención que como objeto de estudio mereciera en América Latina. De hecho, en el caso peruano es solo en 1976 cuando se empieza a prestar seriamente atención a esta función del Estado.

La Comisión de Reforma Judicial —establecida en el interregno entre la fase de reformas estructurales dictadas por los militares y la fase de desmontaje de las reformas iniciada por ellos mismos— decidió que uno de los ejes de su trabajo debía ser la promoción de la investigación del estado de la administración de justicia. Varios estudios empezaron entonces, el más importante de los cuales estuvo a cargo del Centro de Estudios y Promoción del Desarrollo–DESCO y cuyos informes finales han sido editados en pocos ejemplares. Con tal antecedente —y mientras otros grupos de investigadores intentaban lo propio— en 1977 el recién constituido Centro de Estudios de Derecho y Sociedad-CEDYS designó el tema como una de sus áreas básicas de trabajo.

Desde entonces, fueron ejecutadas en el CEDYS tres investigaciones dentro de esta área. La primera fue un estudio acerca de los jueces peruanos, que acompañó entre 1977 y 1978 un desusado esfuerzo de la Corte Suprema por renovar y estimular la formación profesional de los magistrados del fuero común, mediante seminarios-taller. La segunda investigación tomó como objeto el análisis de las decisiones del Tribunal Agrario durante sus diez años de existencia, según convenio firmado en 1978 con este organismo. La tercera investigación, realizada en 1979, bajo encargo de la Corte Suprema, fue un estudio de la justicia de paz, el nivel más bajo de resolución de conflictos por el Estado y decididamente distinto a los otros.

En 1980 el Consejo Latinoamericano de Derechos y Desarrollo encargó al CEDYS la preparación de dos informes —uno sobre jueces y otro sobre justicia— que sirvieran de base para la V Conferencia Latinoamericana sobre Derecho y Desarrollo. Los informes fueron presentados en San José, Costa Rica, en agosto de ese año y pueden considerarse como los antecedentes más inmediatos de este libro.

II

Explicar los males de la administración de justicia no es una tarea fácil; pero debe ser aun más difícil intentar resolverlos; más difícil, en la medida en que el diagnóstico que contiene este libro señala el profundo parentesco entre esos males y las características de la distribución del poder en nuestra sociedad. Por esta razón, el libro no concluye con una propuesta para reformar la función judicial.

Ninguna solución es sencilla. Porque no es solución, por ejemplo, sugerir un «cambio de sistema» donde la administración de justicia aparecería como inobjetable por corresponder a la voluntad auténtica de las mayorías. Las experiencias de las llamadas sociedades socialistas aconsejan esquivar la tentación de esa simplificación que, por lo demás, pasa por encima de la fundada duda acerca de si el socialismo es o no efectivamente posible.

Tampoco constituye una solución la propuesta tecnocrática que hoy se formula para la justicia norteamericana (Heydebrandt 1979: 38, 55). Poniendo de lado la discusión sobre los nuevos problemas generados por la introducción de medios cibernéticos, la simple falta de recursos en el Perú torna ilusoria la posibilidad de aliviar algunos de los males de la justicia nuestra mediante el uso de computadoras.

No solamente es que el personal existente en la administración de justicia peruana no podría usar las computadoras; más profundamente, es que el problema estriba en que las dificultades centrales de la administración de justicia no pueden ser resueltas mediante mejores medios materiales. La introducción de mayores recursos materiales y humanos, ciertamente, despejará algunos de los obstáculos que, a la hora de resolver la problemática judicial, hoy adquieren el peso de cuestiones previas. Locales adecuados, personal capacitado y bien pagado, vehículos y otras facilidades, son todos elementos esenciales. Pero una vez que fueran atendidos esos requerimientos —inevitablemente, dentro de una estrechez fiscal que ha devenido crónica—, entonces recién se estaría en aptitud de encarar la problemática de fondo de la justicia.

El nudo central de esa problemática reposa sobre la relación entre la administración de justicia y el poder. Más aún, es el tipo de relación con el poder que se ha establecido en nuestra sociedad lo que puede señalarse como causa de las estrecheces de medios materiales que padece la administración de justicia. Y la adjudicación de recursos fiscales es un indicador central respecto al comportamiento del Estado, junto al cual carece de seriedad toda la retórica —tan vuelta a la moda— con que se engolosinan los gobernantes, rindiendo público culto al juez y declarando su mayor respeto por la tarea que él desempeña.

Pensar en alternativas para la cuestión judicial, requiere cuestionar ciertos postulados que se aceptan como indiscutibles. Para empezar, es necesario reconocer que administrar justicia no es un asunto fundamentalmente técnico, aunque un lenguaje artificioso pueda crear esa falsa impresión. Es cuestión de normas que una sociedad gesta y hace respetar para poder desenvolverse. Esas normas no tienen por qué ser incomprensibles ni imprevisibles —como ocurre ahora en los hechos judiciales—; por el contrario, cuanto más evidentes sean para el criterio de un ciudadano promedio, mejor cumplirán tales normas el rol para el que se les supone creadas.

Ese primer paso corresponde a una opción de política judicial en la cual la democratización de la tarea de solucionar conflictos sea un eje ordenador. Esa opción debe estar presente desde el momento de plantearse el problema; en otras palabras, la crisis de la justicia en el país exige que su reforma no pueda ser más un asunto de técnicos, especialistas o iniciados. Transformar la justicia requiere ventilarla, sacarla de un encierro que la ha distanciado de todo criterio razonablemente aceptable por la población. Este libro se sitúa dentro de ese esfuerzo.

III

Este volumen pretende sintetizar resultados y hallazgos de un periodo de cuatro años, durante los cuales se trabajó la materia de modo relativamente sistemático. Pese a que en el análisis se ha consultado la bibliografía existente en otros países, no se ha usado una perspectiva comparativa; esos estudios han sido utilizados aquí para apoyar —por similitud o contraste— la comprensión del caso peruano. La forma en que esta presentación está organizada pretende una visión global que haga inteligible jueces y justicia al lector no especializado; se ha renunciado así a un enfoque privilegiadamente destinado a los juristas o a los operadores del aparato judicial.

Un capítulo introductorio indaga en la naturaleza del problema judicial, para lo cual recoge la visión social más difundida acerca de la justicia formalizada en un poder del Estado y la confronta con la estrecha perspectiva de los propios juristas acerca de él. A partir de allí, el libro se divide en dos partes. La primera aborda la relación entre justicia y poder, en procura no solo de presentar esta umbilical vinculación sino de explicar su indisolubilidad. El capítulo segundo se detiene a considerar las nociones de independencia judicial y autonomía del juez, tratando de hallar su sentido en medio de un tejido de relaciones de poder social, de las cuales la justicia aparece pesadamente encadenada y los jueces profundamente dependientes. El capítulo tercero rastrea históricamente en el Perú las formas de relación entre el Poder Judicial y los otros poderes del Estado. Concluyendo esta parte, el capítulo cuarto analiza la función legitimadora que con respecto al poder cumple la administración de justicia y da cuenta de sus límites. La segunda parte presenta la devaluada situación del Poder Judicial, procurando ubicarla dentro de un proceso social; el capítulo quinto se detiene en el aparato institucional y su funcionamiento; y el capítulo sexto está dedicado al personaje central de la historia: el juez.

Al lector no familiarizado con el tema está dirigido el diagrama incluido, que muestra gráficamente los varios canales a través de los cuales se administra justicia en el país. Pese a alguna fusión y a que la Constitución de 1979-80 ha colocado nominalmente a la Corte Suprema a la cabeza de casi todo el sistema, existe una diversidad de vías en las cuales el Estado se hace cargo de solucionar conflictos.

Esta pluralidad de canales determina una cierta imprecisión en el lenguaje, cada vez que se alude a «administración de justicia». En este sentido, debe notarse que el grueso de la investigación que está en la base de este libro fue destinado a abordar lo que se llama «Poder Judicial», denominación que hasta antes de la nueva Constitución correspondía solo al fuero común. Sin embargo, los planteamientos centrales del libro —especialmente los desarrollados en la primera parte— están referidos al sistema de administrar justicia en el Perú como un todo que, admitiendo la diversidad, comparte tanto una manera de ser socialmente percibida como algunas raíces comunes a los problemas que padece. La segunda parte sí está referida solo al fuero común.

Diagrama de la administración de justicia

IV

Con respecto a las responsabilidades en este libro, es necesario declarar formalmente que corresponde una suerte de coautoría a Teresa Ciudad y Alonso Zarzar, quienes a lo largo de muchísimas sesiones formales e informales discutieron muy detalladamente con el autor los resultados de las investigaciones que juntos realizaron en CEDYS, haciendo así posible un proceso de descubrimiento grupal. De forma similar, Javier de Belaunde se constituyó en una rica fuente de hipótesis y reflexiones, especialmente en lo referente a los jueces del fuero común. Además de ellos tres, Jorge Avendaño, Alberto Bustamante, Julio Cotler, Alberto Flores Galindo, Pedro Galín, José Hurtado y David Sobrevilla tuvieron la gentileza de leer el manuscrito y formular observaciones que el autor no siempre aprovechó. Es necesario mencionar adicionalmente a Óscar Dancourt, quien fue el permanente estímulo a través de su curiosidad intelectual, siempre dispuesta a escuchar y discutir explicaciones referentes a un tema que no está entre los suyos.

Entre los diversos apoyos institucionales, tres deben ser destacados. En el prestado por la Corte Suprema, particular reconocimiento es debido a la inquietud y comprensión de Federico Gutiérrez Salazar y a la amabilidad de Roberto Álvarez, quien facilitó el acceso a una valiosa información estadística sobre el Poder Judicial, que estas páginas presentan. En el brindado por el Consejo Latinoamericano de Derecho y Desarrollo, fue de crucial importancia el rol de su presidente, Jorge Avendaño V. Y en el de la Oficina Latinoamericana de Investigaciones Jurídicas y Sociales de la Universidad Carabobo, es necesario agradecer las facilidades académicas dadas por el profesor Roque Carrión.

Finalmente, debe mencionarse la contribución de quienes laboraron a lo largo de las varias investigaciones que sustentan empíricamente el trabajo. Silvia Loli contribuyó con esfuerzo y seriedad en dos de ellas. Francisco Ballón, Eduardo Espinoza, Marcia de la Flor, Alberto Bustamante y Susana Zusman, entre otros, aportaron su competencia profesional al trabajo de campo y al análisis efectuado en CEDYS. Y Olga Mejía hizo una muy pulcra transcripción de los originales y una laboriosa incorporación de adiciones para la versión final.