image

Editado por el Departamento de Publicaciones de la Universidad Externado de Colombia en octubre de 2015

Se compuso en caracteres Ehrhardt Regular de 11.5 puntos y se imprimió sobre Holmen Book Cream de 60 gramos Bogotá - Colombia

Post tenebras spero lucem

image
image
TRATADO DE LAS OBLIGACIONES II DE LAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES: EL NEGOCIO JURÍDICO - VOL. II

FERNANDO HINESTROSA TRATADO DE LAS OBLIGACIONES II DE LAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES: EL NEGOCIO JURÍDICO

Hinestrosa, Fernando, 1931-2012

Tratado de las obligaciones II: de las fuentes de las obligaciones: el negocio jurídico II / Fernando Hinestrosa. -- Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 2015.

1199 páginas ; 24 cm.

Incluye índice onomástico, temático e índice de legislación y jurisprudencia.

ISBN: 9789587723564

1. Obligaciones (Derecho) 2. Cumplimiento de obligaciones 3. Resolución de contratos 4. Contratos 5. Actos jurídicos 6. Responsabilidad civil 7. Derecho civil I. Universidad Externado de Colombia. II. Título

346.5 SCDD 15

Catalogación en la fuente -- Universidad Externado de Colombia. Biblioteca - EAP

Octubre de 2015

ISBN Digital: 978-958-772-515-5

© 2015, UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA

Calle 12 n.º 1-17 Este, Bogotá

Teléfono (57 1) 342 0288

publicaciones@uexternado.edu.co

www.uexternado.edu.co

Primera edición: octubre de 2015

Diseño de cubierta: Departamento de Publicaciones

Composición: Precolombi EU-David Reyes

ePub por Hipertexto

Prohibida la reproducción o cita impresa o electrónica total o parcial de esta obra, sin autorización expresa y por escrito del Departamento de Publicaciones de la Universidad Externado de Colombia. Las opiniones expresadas en esta obra son responsabilidad del (de los) autor(es).

CONTENIDO

SEGUNDA PARTE
REGLAMENTO, EFECTOS Y REMEDIOS

CAPÍTULO SEXTO LA CAUSA

676. Aspectos generales

677. Causa de la obligación y causa del contrato

678. La causa en el derecho romano

679. La causa en el derecho intermedio

680. Edad moderna

681. La causa en Domat y Pothier

682. Desarrollo de la teoría

683. Presentación de la teoría clásica

684. Críticas

685. Neo-causalismo

686. Teoría de los motivos determinantes. Causa teleológica

687. Las llamadas tendencias subjetiva y objetiva

688. La llamada causa objetiva

689. La causa categórica

690. Motivos determinantes

691. Estado de la cuestión

692. Subjetivación de la causa

693. Ausencia de causa. Causa falsa. Causa errada

694. Ausencia de causa

695. Causa falsa

696. Concatenación e indivisibilidad de contratos

697. Contratos aleatorios

698. Desaparición sobrevenida de la causa

699. Causa ilícita

700. Motivación e ilicitud del negocio

701. Motivo ilícito

702. Motivos determinantes en el testamento y en la donación

703. Prueba de la ilicitud

704. El negocio abstracto

705. La causa en el derecho alemán

706. La causa en el derecho suizo

707. La consideration

708. Reflexión conclusiva

CAPÍTULO SÉPTIMO EL CONTENIDO DEL NEGOCIO

SECCIÓN PRIMERA
Aspectos generales

709. Contenido y objeto del negocio

710. ‘Elementos’ del negocio

711. Reacción del ordenamiento frente a la conducta particular

712. Normas imperativas (cogentes), ordenadoras, supletorias, dispositivas, integradoras e interpretativas

713. Las llamadas ‘normas interpretativas’

714. Normas supletorias

715. La coherencia del contenido negocial

SECCIÓN SEGUNDA
Integración del contenido

716. Aspectos generales

717. Fuentes de integración del contrato

718. Las cláusulas de uso común

719. Cláusulas de estilo

720. Usos o hábitos de las partes

721. Las declaraciones precontractuales de una de las partes

722. Conducta concluyente durante la ejecución del contrato

723. La equidad

724. Obligaciones complementarias

725. Contrato con contenido legal o administrativamente impuesto

726. Revisión administrativa del contenido

727. Determinación del contenido por contrato normativo

728. Modificación del contenido por normas posteriores. Retrospectividad

729. Fijación administrativa de precios de bienes y servicios

730. Revisión judicial del contenido negocial

731. Ampliación del contenido negocial por la jurisprudencia

SECCIÓN TERCERA
Depuración del contenido

732. Aspectos generales

733. Contenido ilícito

734. Ilicitud y negocio ilícito

735. Cláusulas abusivas

736. Noción de cláusula abusiva

737. ¿Cómo identificar las cláusulas abusivas?

738. Interpretación de las cláusulas abusivas

739. Sanción de las cláusulas abusivas

740. Ubicación o calificación jurídica de la disposición

CAPÍTULO OCTAVO DE LA INTERPRETACIÓN DEL NEGOCIO JURÍDICO

741. Concepto

742. Reconstrucción del negocio

743. Calificación jurídica del negocio

744. Integración del contenido del negocio

745. La interpretación

746. La interpretación en las fuentes romanas

747. Objeto de la interpretación

748. Interpretación de la conducta no recepticia y de la recepticia

749. Interpretación de la ‘intención’ o de la conducta dispositiva

750. Valor de la ‘intención’

751. Medios de interpretación

752. Métodos interpretativos

753. Interpretación individual

754. Interpretación subjetiva

755. Interpretación objetiva

756. Interpretación auténtica

757. Interpretación sistemática

758. Circunstancias relevantes

759. Interpretación de las ‘condiciones generales de los negocios’

760. Interpretación de los contratos de consumo

761. Pautas de interpretación de las distintas clases de negocios

762. Pretensión de sola interpretación del contrato

763. Interpretación de buena fe

764. Mérito de las reglas de interpretación. La casación

CAPÍTULO NOVENO PRESUPUESTOS DE VALIDEZ DEL NEGOCIO

765. Noción de presupuesto

SECCIÓN PRIMERA
De la capacidad

I. Aspectos generales

766. Capacidad de derecho y capacidad para obrar. De goce y de ejercicio

767. Capacidad e incapacidad

768. ¿Medida de protección o reacción ante la ausencia de voluntad?

769. Precauciones especiales para determinados actos

770. La incapacidad en el derecho nacional

771. La ley 1306 de 2009

772. Incapaces absolutos e incapaces relativos

773. El menor impúber

774. Las personas mayores de edad en situación de discapacidad

II. La protección de las personas en situación de discapacidad absoluta

775. La interdicción de la persona en situación de discapacidad

776. Información (publicidad) acerca de la interdicción y la inhabilitación

777. Nulidad de los actos de la persona en situación de discapacidad absoluta

778. Nulidad de los actos del interdicto

779. Nulidad de los actos de la persona en situación de discapacidad absoluta no interdicta

780. Nulidad de los actos de la persona en situación de discapacidad absoluta difunta

781. La incapacidad natural

782. Patria potestad. Emancipación y habilitación de edad

III. Gestión de los intereses patrimoniales del absolutamente incapaz

783. Menores adultos

784. Administración de los bienes del hijo de familia

785. Patrimonios del menor

786. Peculio profesional

787. Peculio adventicio ordinario

788. Peculio adventicio extraordinario

789. Administración de los bienes por el menor

790. La administración fiduciaria

791. Actos de administración y actos de disposición de los curadores

IV. Incapacidad relativa en los dos regímenes

792. Menores adultos

793. Disipadores o pródigos

794. El sordomudo

795. Otras personas en situación de discapacidad relativa

796. Inhabilitación y sus efectos

797. El consejero

798. Actos de naturaleza existencial

799. Tendencias recientes

800. Derecho alemán

801. Derecho austriaco

802. Derecho italiano

803. Derecho francés

804. Derecho español

805. La ‘administración de apoyo’ o de asistencia

806. El mandato de protección futura

807. Guarda de hecho

808. Capacidad e incapacidad de la persona jurídica

809. Las llamadas ‘incapacidades especiales’ e ‘incapacidades de goce’

810. Consideración final

SECCIÓN SEGUNDA
De la idoneidad del objeto

811. Noción de objeto

812. Existencia del objeto. Cosas actuales y futuras

813. Res specta o spei y res sperata

814. Consecuencias de la inexistencia del objeto

815. Negocio dispositivo de cosa ajena

816. Utilidad y seriedad del objeto

817. Posibilidad física del objeto

818. Determinación del objeto

819. Cosas determinadas o determinables

820. Oportunidad de la determinación

821. Determinación por las partes

822. Determinación legal

823. Determinación per relationem

824. Determinación por un tercero

825. Determinación del precio

826. Determinación del precio por una de las partes

827. Posibilidad física o material del objeto

828. Cosas fuera del comercio

829. El artículo 1521 c. c.

830. Bienes de la nación, bienes de uso público o bienes públicos

831. Cosas comunes

832. El cuerpo humano

833. El ‘comercio’ de órganos

834. El ‘testamento vital’ o biológico

835. Derechos personalísimos

836. Negocios que comprometen la libertad o la dignidad de la persona

837. Cosas peligrosas

838. Cosas cuya enajenación está excluida por disposición particular

839. Cosas embargadas

840. Qué se entiende por enajenación de bien embargado. Posición de la jurisprudencia nacional

841. Registro de la demanda

842. Licitud e ilicitud del objeto

843. Ilicitud del contrato e ilicitud del objeto de la obligación

844. Ilicitud de compromiso

845. Cuestiones relativas a la salud y a la libertad

846. Materias relativas a la moral sexual

847. El juego de suerte y azar

848. La recompensa por cumplimiento o incumplimiento de deberes legalmente sancionados

849. Utilización indebida de información

SECCIÓN TERCERA
De la legitimación para obrar o poder de disposición

850. Concepto de legitimación

851. Legitimación activa

852. Extensión de la legitimación para obrar

853. Legitimación por derecho propio

854. Legitimación por apariencia

855. Legitimación por poder ante los demás

856. Legitimación pasiva

857. La nulidad de las ventas entre cónyuges

CAPÍTULO DÉCIMO CLASIFICACIÓN DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS

858. Interés de una clasificación

SECCIÓN PRIMERA
Clasificaciones generales

859. Negocios patrimoniales y negocios de familia

860. Negocios intuitus personae y entre partes fungibles

861. Negocios solemnes y no solemnes

862. Negocios onerosos y negocios gratuitos

863. Negocios conmutativos y aleatorios

864. Negocios de ejecución instantánea y de ejecución sucesiva. Ejecución escalonada

865. Negocios de enajenación y negocios de obligación

866. Negocios de administración ordinaria y extraordinaria

867. Negocios principales y accesorios

868. Negocios típicos, negocios innominados

869. Negocios simples y complejos, negocios coligados

870. Negocios unilaterales

871. Negocios plurilaterales

872. Negocios colectivos, negocios complejos

873. Contrato

874. Contrato, acuerdo, contrato multilateral, contrato entre tres personas

875. Negocios con contenido implícito

SECCIÓN SEGUNDA
El negocio jurídico unilateral

876. Presentación

877. Actos unilaterales con efecto en la sola esfera del autor y con efecto en otras

878. Actos jurídicos unilaterales patrimoniales y extrapatrimoniales

879. Unicidad de la parte

880. Requisitos de validez del acto unilateral

SECCIÓN TERCERA
Clasificaciones de los contratos

881. Contratos internos y contratos internacionales

882. Contratos solemnes

883. Contratos reales

884. Contratos con efectos reales y contratos obligatorios

885. Contrato individual y contrato colectivo

886. Contratación masiva y contratos standard

887. El contrato ‘relacional’. Relational contract. Discret contract

888. El contrato normativo

889. Negocios paritarios y por adhesión. Contratos tipo

890. Contratos ‘fuente de autoridad’, de ‘dependencia’ o ‘de sujeción’

891. Contratos de empresa

892. Contratos de consumo, contratos de derecho común, contratos asimétricos

893. Contratos de consumo

894. Contratos asimétricos

895. Contratos unilaterales y bilaterales

896. Contratos sinalagmáticos imperfectos

897. Contratos neutros

898. Contratos sucesivos de duración determinada y de duración indefinida

899. Contratos preparatorios y contratos definitivos

900. Contratos de asociación. Contratos de organización

901. Contratos con intereses divergentes e intereses convergentes

902. Otras categorías

903. El ‘contrato ajeno’

CAPÍTULO UNDÉCIMO EFECTOS DEL NEGOCIO JURÍDICO

SECCIÓN PRIMERA
Aspectos generales

904. La eficacia y la particular naturaleza dinámica del negocio jurídico

905. Efectos propios del negocio

906. Efectos negociales

907. Eficacia negocial, o de la existencia

908. El derecho legal de retractación del consumidor

909. Contenido y efectos del negocio

910. Efectos finales

911. Eficacia final del negocio

SECCIÓN SEGUNDA
Efectos del negocio en cuanto a quienes intervienen en él

912. Efectos entre las partes

913. Modificación y terminación del contrato por decisión de las partes

914. Poderes de revisión y moderación del juez. La judicialización del contrato

915. Causahabientes

916. Causahabientes a título singular

917. Autoridad de las partes sobre el negocio

SECCIÓN TERCERA
Efectos del negocio respecto de terceros

918. La relatividad de los contratos

919. Noción de parte y de tercero

920. Partes iniciales y sobrevenidas

921. Sucesores a título universal

922. Causahabientes a título singular

923. Clases de terceros

924. Codeudores solidarios

925. Terceros subcontratantes

926. Terceros que se convierten en parte y partes que se vuelven terceros

927. Acuerdos colectivos

928. Oponibilidad del hecho contractual a los terceros

929. Terceros eventualmente afectados y con poder de reacción

930. Terceros acreedores de la parte enajenante o en relación con ella

931. Acreedores quirografarios

932. Conflictos entre partes y terceros

933. Incumplimiento por obra de un tercero

934. Eficacia del negocio y terceros

935. Oponibilidad

SECCIÓN CUARTA
Teoría de la imprevisión

936. Concepto de revisión

937. Intangibilidad y perennidad del contrato y su revisabilidad

938. Clases de revisión

939. Posibilidad de revisión judicial de los negocios

940. La intervención del juez en el contrato por razón de desequilibrio sobrevenido

941. Diversas explicaciones del problema

942. Alternativas de solución

943. La insatisfacción del acreedor. Clases de no cumplimiento del deudor. Inejecución

944. Bases de la teoría de la imprevisión

945. La revisión se refiere a contratos de cumplimiento futuro

946. Cambio de las circunstancias o advenimiento de desequilibrio

947. Sobreviniencia de los hechos o del conocimiento de ellos

948. Cambio de la relación por desaparecimiento de la base económica del contrato

949. La desigualdad de las prestaciones debe ser grande

950. La alteración de las bases ha de sobrevenir sin culpa del deudor

951. Hechos que causan alteración del equilibrio contractual

952. La revisión debe invocarse antes del pago

953. Contratos conmutativos y aleatorios

954. Respaldos legales de la teoría

955. La imprevisión en el derecho administrativo

956. Diferencia entre la rescisión por lesión y la revisión-terminación por excesiva onerosidad sobrevenida

957. Reajuste automático por la aplicación de cláusulas de indización

958. Reajuste de los términos del contrato por acuerdo de las partes

959. Adaptación o terminación por decisión judicial

960. Efectos de la decisión judicial

961. Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato reajustado

962. El contrato contingente no constituye de por sí novación

963. Cláusulas de revisión y de renegociación. La hardship clause

964. Modificación del contrato por intervención del legislador

965. La revisión en el arbitramento internacional

966. El derecho francés

SECCIÓN QUINTA
Contrato en favor de tercero

967. Antecedentes

968. Estructura

969. Interés del estipulante

970. Teoría del doble contrato o teoría de la oferta

971. Teoría de la agencia oficiosa

972. Teoría de la representación de intereses ajenos

973. Teoría del compromiso unilateral (derecho alemán)

974. Teoría del derecho sui generis, directo e inmediato

975. Estipulación en favor de tercero implícita

976. Relaciones entre las partes

977. Posición del estipulante

978. Posición del promitente

979. Derecho del tercero

980. Estipulación con cargas

981. Posición del tercero

982. Determinación del tercero beneficiario

983. Beneficiario persona futura

984. Ausencia de beneficiario

985. Naturaleza onerosa, gratuita o neutra de la asignación al tercero

986. Aceptación del tercero

987. Revocación de la designación del tercero

988. Aplicación de la figura

989. Aplicaciones indirectas

990. Seguro de grupo

SECCIÓN SEXTA
De la simulación

I. Aspectos generales

991. Concepto de simulación

992. Sustentación normativa de la figura y su tratamiento

993. Simulación, fraude, ilicitud. Neutralidad de la simulación

994. Negocios no simulables

995. Estructura de la simulación

II. Evolución jurisprudencial

996. La simulación como causal de nulidad

997. La simulación como dualidad de convenciones

998. Simulación prevalencia

999. Simulación prevalencia-nulidad absoluta

1000. De nuevo simulación prevalencia

1001. Dualidad de declaraciones y unidad negocial

1002. La simulación no es causal de nulidad

III. Clasificaciones

1003. Simulación absoluta y simulación relativa

1004. ¿Hay una simulación absoluta y una relativa?

1005. Otras clasificaciones: total o parcial

1006. Simulación de persona. Mandato oculto. Representación indirecta

IV. De la acción – excepción de simulación

1007. Acción o excepción

1008. Naturaleza de la acción de simulación

1009. Legitimación para demandar

1010. Litisconsorcio

1011. Acción de simulación y acción revocatoria

1012. Prueba de la simulación

1013. Carga de la prueba

1014. Objeto de la prueba

1015. Las restricciones a la prueba de la simulación en el régimen anterior al código de procedimiento civil

1016. La prueba de la simulación con posterioridad al código de procedimiento civil

1017. La prueba de indicios

1018. Indicios de simulación

1019. Acción entre las partes

1020. Relación entre partes y terceros

1021. Acción ejercida por terceros

1022. Acreedores

1023. Cónyuge

1024. Resultado de la declaración de simulación entre las partes

1025. Conflictos entre partes y terceros

1026. Conflicto entre terceros

1027. Prescripción de la acción

SECCIÓN SÉPTIMA
Negocios fiduciarios

1028. Concepto

1029. El trust

1030. La fiducia mercantil

1031. Negocio indirecto

SECCIÓN OCTAVA
El negocio fraudulento

1032. Noción de fraude

1033. Clasificación del fraude

1034. Fraude a la ley nacional

1035. Fraude a la ley futura

1036. Traición al espíritu de la ley

1037. Tratamiento del fraude

1038. Fraude a los derechos de un tercero

CAPÍTULO DUODÉCIMO ALTERACIÓN DE LA EFICACIA FINAL DEL NEGOCIO POR DISPOSICIÓN PARTICULAR

1039. De las modalidades del negocio

SECCIÓN PRIMERA
De la condición

1040. Idea de condición

1041. Condición y contrato aleatorio

1042. Certeza de la estipulación

1043. Pendencia

1044. Condiciones positivas y negativas

1045. Condición potestativa

1046. Condición casual

1047. Condición mixta

1048. Condición suspensiva y condición resolutoria

1049. Posibilidad de la condición

1050. Hecho ya acaecido. Incertidumbre objetiva y subjetiva

1051. Prohibición de la condición

1052. Licitud de la condición

1053. Condición pendiente

1054. Renuncia a la condición pendiente

1055. Condición cumplida. Interpretación de la condición

1056. Cumplimiento o no cumplimiento de la condición por acto del deudor

1057. Efectos de la condición

1058. Condición fallida

1059. Efectos de la falta de cumplimiento de la condición

1060. Condición sobre hechos cumplidos

1061. Efecto retroactivo del cumplimiento de la condición

1062. Restituciones

1063. La condición y los terceros

SECCIÓN SEGUNDA
Del plazo

1064. Concepto de término

1065. Clasificación

1066. Término suspensivo y término extintivo

1067. Término retroactivo

1068. Término determinado e indeterminado

1069. Plazo y condición

1070. Plazo pendiente o en curso

1071. Plazo cumplido

1072. Extinción del término

SECCIÓN TERCERA
Del modo

1073. Noción y efectos

CAPÍTULO DECIMOTERCERO INEFICACIA DEL NEGOCIO JURÍDICO

SECCIÓN PRIMERA
Aspectos generales

1074. Presentación

1075. Eficacia, ineficacia, irrelevancia

1076. Ineficacia original y sobrevenida. Ineficacia definitiva

1077. Concepto general de ineficacia

SECCIÓN SEGUNDA
De la inexistencia

1078. Noción de inexistencia

1079. Asimilación de la inexistencia a la nulidad

1080. Falta de recorrido de la definición de la respectiva figura negocial

1081. Su aparición normativa

1082. Su tratamiento

1083. Renovación o refacción del negocio, mas no ratificación

1084. Invalidez

SECCIÓN TERCERA
De las nulidades

I. Aspectos generales

1085. Antecedentes

1086. Transformaciones y constantes de las nulidades

1087. La nulidad

1088. Función de la nulidad

1089. La presentación clásica de las nulidades

1090. La nulidad entendida como sanción

1091. La nulidad ab initio

1092. La teoría moderna de las nulidades. Superación de la concepción organicista. La nulidad como derecho de crítica. Visión procesalista

II. Impugnación del negocio nulo

1093. Carácter judicial de la nulidad. Necesidad de sentencia ejecutoriada

1094. Acción y excepción

1095. La acción de nulidad. Su renunciabilidad

1096. Unilateralismo de la nulidad

1097. Destinatarios de la pretensión de nulidad

1098. Litisconsorcio necesario

1099. Renuncia a la nulidad y desistimiento de la pretensión

1100. La sentencia de nulidad

1101. Saneamiento por prescripción

1102. Prescripción de la nulidad

III. Clases de nulidad

1103. Nulidades funcionales y nulidades estructurales

1104. Nulidades textuales y virtuales

1105. Nulidad de pleno derecho o nulidad facultativa

1106. ¿Nulidades de origen particular?

1107. Repercusión de la nulidad sobre los contratos conexos: ¿‘nulidad derivada’?

1108. Ineficacia derivada

1109. Invalidez o ineficacia posterior o por causa sobrevenida

1110. Nulidad total y nulidad parcial

1111. Incorporación de la nulidad parcial en los ordenamientos

1112. Nulidad parcial objetiva y subjetiva

1113. La divisibilidad o indivisibilidad del contenido negocial

1114. Previsión de la nulidad parcial por los contratantes

1115. Sustitución de la cláusula anulada por las normas imperativas

1116. Nulidad parcial y efectos del contrato nulo

1117. Nulidad parcial y reducción del exceso

1118. Nulidad parcial y cláusulas reputadas no escritas

1119. Nulidad parcial en los contratos plurilaterales

1120. Nulidad parcial e ineficacia sobrevenida

IV. Nulidad absoluta

1121. Causales

1122. Contrariedad de una norma imperativa

1123. Legitimación para alegar la nulidad

1124. ¿Quién puede tener interés en la declaración de nulidad?

1125. Legitimación para impetrarla

1126. Ejercicio de la acción oblicua o invocación de interés propio

1127. El ministerio público puede pedirla

1128. Declaración oficiosa de la nulidad

V. Nulidad relativa-anulabilidad

1129. Objeto

1130. La ‘impugnabilidad’ (anfechtbarkeit)

1131. Legitimación para invocarla

1132. Impedimento para demandar la nulidad por culpa precontractual

1133. Causales

1134. Nulidad en los negocios plurilaterales asociativos

1135. Distinción entre nulidad de pleno derecho, nulidad ab initio, nulidad absoluta y nulidad relativa, anulabilidad

1136. Nulidad convencional

VI. Efectos de las nulidades

1137. Efectos de la nulidad entre las partes

1138. Nulidad y restitución

1139. Explicaciones del deber de restitución

1140. Exclusiones legales de la restitución

1141. Las restituciones mutuas

1142. Las restituciones a cargo del incapaz

1143. La restitución de prestaciones ilícitas

1144. La restitución de la prestación de dar

1145. Imposibilidad de restitución de la cosa misma

1146. Restitución de sumas de dinero y corrección monetaria

1147. Restitución del precio

1148. Obligaciones de hacer y de no hacer

1149. Atenuaciones al principio de la retroactividad

1150. Efectos ex tunc y efectos ex nunc. La retroactividad de la anulación. Los contratos de ejecución sucesiva

1151. Reducción y sustitución

1152. Efectos de la nulidad respecto de terceros

1153. Imposibilidad de volver al statu quo ante por obra del adquirente

1154. Regularización del negocio nulo o anulable: convalidación, sanación, ratificación

1155. Convalidación del acto absolutamente nulo

1156. Requisitos de la confirmación

1157. Efectos de la confirmación

VII. La conversión del negocio nulo

1158. Previsión normativa

1159. Concepto de conversión

1160. Posibilidad de la conversión

1161. La conversión no puede pronunciarse de oficio

1162. Nulidad parcial y conversión del negocio nulo

1163. Conversión y ratificación o saneamiento de la nulidad

1164. Conversión y rectificación de la calificación jurídica del acto dispositivo

1165. Conversión y refacción del contrato

1166. Alcances de la conversión

SECCIÓN CUARTA
Otras formas de ineficacia

1167. Aspectos generales

1168. Ineficacia propiamente dicha

1169. ‘Ineficacia de pleno derecho’, ‘cláusula considerada no escrita’

1170. Inoponibilidad

1171. Campo de aplicación de la inoponibilidad

1172. Operatividad de la inoponibilidad

1173. La caducidad

CAPÍTULO DECIMOCUARTO RESOLUCIÓN, ‘RESILIACIÓN’, TERMINACIÓN POR INEJECUCIÓN

SECCIÓN PRIMERA
Aspectos generales

1174. Precisión de los conceptos

1175. Orígenes de la resolución

1176. La acción resolutoria en el derecho intermedio

1177. La llamada ‘condición resolutoria sobreentendida o tácita’

1178. Contratos susceptibles de resolución

1179. Empleo de la resolución

1180. Acción resolutoria y excepción de inejecución

1181. Alternativa entre ejecución in natura y resolución

1182. Facultad de reemplazo

SECCIÓN SEGUNDA
De la acción resolutoria

1183. Noción

1184. Resolución judicial o resolución de pleno derecho

1185. ¿Es la resolución una medida represiva o punitiva?

1186. Procedibilidad de la pretensión

1187. Incumplimiento culpable

1188. Incumplimiento dañino

1189. La acción resolutoria es personal e indivisible

1190. La resolución de la compraventa: civil y mercantil

1191. Resolución por vicios de la cosa y por incumplimiento

1192. La acción resolutoria luego de declarada la quiebra del deudor

1193. Legitimación para la acción resolutoria

1194. Renunciabilidad de la acción resolutoria

1195. Resolución-terminación por incumplimiento de los contratos sucesivos

1196. Resolución de los contratos plurilaterales y con partes subjetivamente complejas

1197. Gravedad del incumplimiento

1198. Poderes de apreciación del juez

1199. Falta de cooperación del acreedor

1200. Resolución-terminación anticipada

1201. Cumplimiento tardío

1202. La ruptura eficiente del contrato (efficient breach)

1203. Inejecución parcial

1204. La resolución parcial

1205. Incumplimiento mutuo

1206. Insatisfacción del acreedor por imposibilidad sobrevenida

1207. Resolución-terminación por imposibilidad sobrevenida

1208. Imposibilidad parcial

1209. Imposibilidad transitoria. Suspensión

1210. Distinción entre resolución y nulidad

1211. Efectos de la resolución

1212. Inter partes

1213. La retroactividad de la resolución

1214. Temperamentos de la retroactividad

1215. Conservación de los actos de administración

1216. La resolución en el sistema alemán

1217. La ‘relación de liquidación’ (Abwiklungsverhältnis)

1218. Tendencias ‘prospectivas’

1219. Resiliación o terminación y retroactividad

1220. Las restituciones no necesitan ser demandadas

1221. Disciplina de las restituciones

1222. La restitución del precio

1223. ¿Corrección monetaria?

1224. Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia

1225. Réplica y precisiones

1226. Resolución e indemnización de perjuicios

1227. Enriquecimiento de la parte incumplida y correctivos

1228. Efectos de la resolución frente a terceros

1229. Efectos de la resolución sobre los grupos de contratos

1230. Deberes y obligaciones postcontractuales

SECCIÓN TERCERA
De la excepción de incumplimiento

1231. Antecedentes

1232. Simultaneidad de la exigibilidad

1233. Conexidad entre las prestaciones

1234. Gravedad del incumplimiento

1235. Inexigibilidad de la mora, de perjuicio y de culpabilidad del no cumplimiento

1236. Campo de acción

1237. Excepción de contrato no cumplido y derecho de retención

1238. Operatividad de la excepción

1239. ¿Debe el juez declarar de oficio la excepción?

1240. Efectos de la excepción

1241. La excepción no conduce a la eliminación del contrato

1242. La excepción y terceros

1243. La excepción de incumplimiento en los contratos de ejecución sucesiva

1244. La excepción en caso de inejecución por imposibilidad sobrevenida

1245. El principio de ‘salvación del contrato’

SECCIÓN CUARTA
Resolución o terminación del contrato por declaración unilateral

I. Aspectos generales

1246. El unilateralismo contractual

1247. La fuerza compromisoria del contrato y la resolución unilateral

1248. Aniquilamiento (anéantissement) unilateral del contrato

1249. Resolución por decisión unilateral del acreedor aun en caso de no estar pactada

1250. Resolución o terminación por decisión unilateral in continenti en caso de advenimiento de un hecho grave

1251. Terminación de hecho por incumplimiento

II. Cláusulas resolutorias

1252. Antecedentes: lex commissoria, pacto comisorio

1253. El pacto comisorio calificado

1254. La cláusula que autoriza la terminación unilateral

1255. La cláusula de resolución unilateral

1256. Cláusula resolutoria

1257. Régimen de las cláusulas de terminación anticipada por incumplimiento

1258. Requisitos de la cláusula

1259. Cómo opera la cláusula de terminación por incumplimiento

1260. Naturaleza jurídica de la denuncia del contrato

III. Efectos

1261. Terminación del contrato

1262. Resiliación o terminación

1263. Exclusión de la intervención judicial para la terminación del contrato

1264. Terminación unilateral de los contratos de duración indefinida

1265. El preaviso

1266. Defensas al alcance de la contraparte

1267. Tolerancia del acreedor

1268. Efectos de la resolución

SECCIÓN QUINTA
Terminación del contrato

1269. Noción

1270. Terminación del contrato a término definido por expiración de este

1271. Terminación del contrato a término indefinido

1272. La tácita reconducción

1273. Transformación del contrato al vencimiento del término

1274. Terminación anticipada. Retractación o recesión

1275. La no renovación abusiva

1276. La declaración de terminación

CAPÍTULO DECIMOQUINTO REMEDIOS PROCESALES

SECCIÓN PRIMERA
De la acción revocatoria

1277. Aspectos generales

1278. Antecedentes

1279. Índole de la acción

1280. Su expresión legal

1281. Naturaleza de la acción

1282. Bases de la acción revocatoria

1283. Su diferencia con las acciones de nulidad, de simulación y oblicua (o subrogatoria)

1284. Sujetos de la acción revocatoria

1285. Objeto de la revocación

1286. Condiciones de ejercicio de la acción

1287. En cuanto al crédito por cuya lesión o riesgo obra el demandante

1288. Obligaciones condicionales, a plazo, ilíquidas

1289. Por parte del sujeto activo

1290. El eventus damni

1291. Por parte del deudor

1292. Por parte de los terceros adquirentes. Consilium fraudis

1293. Subadquirentes

1294. Partes en el proceso

1295. Actos objeto de la revocación

1296. Efectos de la revocación

1297. Acción revocatoria por incumplimiento de contrato

1298. Prescripción

SECCIÓN SEGUNDA
De la acción oblicua o subrogatoria

1299. Su naturaleza

1300. Presupuestos

1301. Su objeto. Derechos y acciones excluidos

1302. Legitimación para obrar

1303. Parte demandada

1304. Efectos

SECCIÓN TERCERA
De la acción directa

1305. Concepto

1306. Caracteres

1307. Condiciones de ejercicio

1308. Efectos

1309. La situación de los demás acreedores del deudor principal

1310. La situación de los demás acreedores del deudor perseguido

1311. Las acciones directas jurisprudenciales

1312. Sus diferencias con la acción oblicua o subrogatoria

1313. Sus diferencias con la estipulación para otro

1314. Elenco de casos de acción directa

1315. Clasificaciones de las acciones directas

1316. La acción directa en caso de grupos de contratos

1317. La acción directa del consumidor

BIBLIOGRAFÍA

SEGUNDA PARTE REGLAMENTO, EFECTOS Y REMEDIOS

CAPÍTULO SEXTO LA CAUSA*

676. ASPECTOS GENERALES

El art. 1502 c. c. previene que “[p]ara que una persona se obligue para con otra por un acto o declaración de voluntad es necesario: […] 4.º. Que tenga una causa lícita…”, y análogamente el art. 1108 del Code civil dispone: “Cuatro condiciones son esenciales para la validez de una convención: [...] Una causa lícita en la obligación […]”3687. El art. 1524 c. c. pone de presente que “no puede haber obligación sin una causa real y lícita”, así no se exprese, y el correspondiente art. 1131 del Code civil prevé que “la obligación sin causa, o con una causa falsa o una causa ilícita no puede tener efecto alguno”3688. La norma del código civil agrega que “no es necesario expresarla” (así el art. 1132 Code civil), que “se entiende por causa el motivo que induce al acto o contrato y por causa ilícita la prohibida por la ley, o contraria a las buenas costumbres o al orden público”, y en términos iguales a los del art. 1133 del Code civil indica que “la mera liberalidad o beneficencia es causa suficiente”, para terminar proponiendo como ejemplo de carencia de causa “la promesa de dar algo en pago de una deuda que no existe”, y de causa ilícita “la promesa de dar algo en recompensa de un hecho inmoral”. De entrada viene la observación, por parte del causalismo, de que para la validez del negocio, cualquiera que sea su naturaleza, incluido el negocio abstracto, se exige a ultranza la presencia de una causa real y lícita, que, por lo demás, se presume, de modo que la nulidad presupone la prueba de su ausencia, falsedad, putatividad o ilicitud, con carga para el demandante, quien al efecto puede emplear toda clase de medios3689.

Pocas nociones jurídicas han dado lugar a la elaboración de tantas y tan complejas argumentaciones, y hasta a la formación de aguerridos bandos, causalistas y anticausalistas, que aún hoy no cesan de combatirse y de presentar nuevas razones, o las mismas con aparente novedad, en apoyo de sus respectivas tesis3690.

El señalamiento de la causa como requisito de existencia, de validez, de corrección, etc. del negocio jurídico es un estribillo en códigos, tratados, sentencias, o mejor, quizá una muletilla a la que se acude ante la dificultad de dar una explicación de la eficacia del acto, o en el deseo de obviarla3691. O, tal vez, un expediente inercial al cual acudir mecánicamente para superar muchos de los escollos que el voluntarismo y el manejo del ‘elemento’ voluntad traen consigo. De esa suerte su acogimiento y empleo llegó a adquirir el valor de fetiche, análogamente a la voluntad, que excluye de plano cualquiera otra explicación o solución. Así, para la mayoría de la doctrina y para la jurisprudencia la exigencia del requisito ‘causa’ y su utilidad son algo indiscutible, no obstante el reconocimiento de sus deficiencias. Allí yace la historia de la doctrina del contrato, y, en últimas, la causa es un ‘comodín’ espléndido para resolver sin mayor esfuerzo problemas inherentes a la correlatividad y la conmutatividad de las prestaciones y al imperio de moralidad del tráfico jurídico3692.

¿De qué causa se está hablando? ¿Ratio, fundamentum, ratio voluntatis? ¿Causa remota, causa próxima, causa eficiente, causa final, objetiva, subjetiva? ¿Causa del negocio o del contrato (cur contractum est), causa de la obligación (cur debetur, fundamentum obligationis)3693, causa de la atribución patrimonial (Zuwendung)? ¿Motivo inmediato de la promesa o fuente de la obligación? ¿Cur debetur, cur promissit? ¿Animus?3694. ¿Causa próxima o causa remota?3695.

Causa es un término que dice todo y no dice nada. A lo que se agrega la dispersión conceptual3696 según la parcialidad filosófica a que pertenezca el expositor: ¿escolástica, positivista, dialéctica? De ordinario, igual se la toma más como razón de ser que como finalidad, con la dificultad adicional, propia de las variaciones de dichos conceptos y de la diversidad de sus campos de aplicación3697. En materia jurídica y en derecho privado, la causa aparece, con todos los problemas propios del elemento, factor o aspecto subjetivo de la conducta, tanto en los actos de disposición de intereses (negocios jurídicos) como en los actos nocivos (daño resarcible, responsabilidad), y en ambas oportunidades, en términos conflictivos, como corresponde a una noción cuya adopción y sentido implica, así no se tenga conciencia de ello, una toma de posición ideológica, correspondiente a la Weltanschauung personal y, por ende, proclive a toda clase de prevenciones y prejuicios3698.

Antes de presentar las teorías clásica, moderna, subjetiva, objetiva de la causa, juzgo oportuno señalar el origen del problema: ¿de dónde resultó la causa un concepto jurídico incrustado en la teoría del contrato?, lo cual implica rastrear el “itinerario de la autonomía privada”3699.

677. CAUSA DE LA OBLIGACIÓN Y CAUSADEL CONTRATO

Análogamente a lo que sucede con el objeto, respecto de la superposición de los conceptos de objeto del contrato y objeto de la obligación, acá se contraponen la causa de la obligación y la causa del contrato3700. Aquella resulta ser la correspondencia mutua de las prestaciones, y esta, el designio común de las partes, que, por lo demás, caracteriza la figura escogida por ellas. La primera, apreciada de manera subjetiva: el móvil-fin determinante; la segunda, de manera objetiva: la función de la figura3701. Causa de la obligación y causa del contrato, utilizada esta para verificar su licitud3702.

Cuando se pregunta: ¿por qué está obligado?, y se responde: porque contrató (causa eficiente); cuando se pregunta: ¿por qué contrató?, y se responde: porque quería obtener la prestación prometida por la otra parte (causa final); y cuando se pregunta: ¿qué lo movió a desear la cosa o el servicio objeto de aquella prestación (causa impulsiva)?, allí, ¿por la causa de qué se está indagando? ¿Por la causa del negocio o contrato o por la de la obligación? La anfibología es palmaria en el propio código: mientras que el art. 1502 prescribe que para que una persona se obligue por un acto o declaración es menester que (aquel o esta) “tenga una causa lícita”, el art. 1524 previene que “no puede haber obligación sin una causa real y lícita”, y que “se entiende por causa el motivo que induce al acto o contrato”3703.

De otro lado es evidente que con el concepto de causa se ha querido atender a dos cuestiones diferentes, como son, de una parte, la coercibilidad de la promesa, considerada en sí, en cuanto encuadrada en una figura legis o iuris, verificando si hay una contraprestación, o un espíritu de beneficencia (revestido de solemnidad), o una entrega precedente que la justifique, lo que corresponde a un juicio descriptivo o de realidad, para un control judicial de legalidad; y de otra parte, la licitud de la promesa, su sometimiento a los patrones éticos y políticos básicos, que corresponde a un juicio de valor, para un control judicial de moralidad3704.

A este propósito es útil subrayar que el acto dispositivo o, más propiamente, el contrato, en el sistema del Code civil “tiene un efecto traslaticio inmediato”3705, mientras que en el sistema alemán y en aquellos que han mantenido la pauta romana es apenas fuente de obligaciones; y que, cuando estas son de dar, la consecución del objetivo final de la adquisición del derecho se obtiene mediante un acto de atribución patrimonial, que presupone un título traslaticio (art. 745 c. c.), lo cual habría de imponer la distinción entre la validez del contrato obligatorio y la propia del acto de transferencia, a más del influjo de la nulidad de aquel sobre la eficacia de este.

ANTECEDENTES*

678. LA CAUSA EN EL DERECHO ROMANO **

En vano se ha buscado en las fuentes romanas sustento para la noción de causa. Muchas de las soluciones atribuidas posteriormente a la causa o para las cuales se echa mano de ella, naturalmente aparecen allá, pero por otra vía y con otra fundamentación3706. Es evidente que los principios y la ‘teoría’ del contrato moderno, acuñados durante el Bajo Medioevo, se remiten a los fundamentos conceptuales elaborados por el trabajo centenario de los jurisconsultos romanos3707, como también lo es su transformación o transfiguración por obra del derecho común3708. El instrumento básico para la disposición de intereses fue, antaño, la stipulatio, ampliación ratione persona de la sponsio3709, paradigma de negocio abstracto: la solemnidad oral, con el empleo de palabras sacramentales, no solo le daba identidad y legitimación al acto, sino que hacía irremisiblemente coercible la obligación generada3710. Fueron necesarios tiempo y esfuerzos ingentes de la jurisprudencia para que se admitiera argumento en contra de la solidez e inexpugnabilidad del vínculo, con el otorgamiento por parte del pretor, primeramente de una exceptio de dolo generalis, luego de exceptiones singularizadas, que paralizaban la actio inicua o injusta, o sea que toda cuestión relacionada con lo que pudiera entenderse luego por ‘causa’ estuvo reducida a la ejecución e inejecución de las obligaciones surgidas del contrato, por la vía de las condictiones3711.

La creación de la figura de la causa como razón de ser de la obligación o del contrato y requisito de validez de este vino luego, por medio de la disciplina de los ‘contratos innominados’, en los que ha de resaltarse que su justificación no estriba en el solo consentimiento, como se sostuvo con base en el pasaje de la Instituta de JUSTINIANOConsensu fiunt obligationes…”3712, sino en la ejecución o el comienzo de ejecución de la prestación prometida por una de las partes3713, y naturalmente, en la presencia de una función socialmente aceptada3714.

A este propósito es conocido el expediente de acudir a pasajes de ULPIANO (D. 2, 14, 7 pr. ss.), para ver de atribuirle a la ‘causa’ un ascendiente legítimo: “Algunas convenciones de derecho de gentes producen acciones, otras excepciones. § 1. Las que producen acciones no subsisten con su nombre, sino que pasan al nombre propio de un contrato, como compra, venta, locación, conducción, sociedad, comodato, depósito y los demás contratos semejantes. § 2. Pero si la cosa no pasare a otro contrato, y subsistiere, sin embargo, la causa, respondió Aristón a Celso, que había obligación; por ejemplo, te di una cosa para que me dieras otra; di, para que hagas algo, esto es synallagma (contractus), y de aquí nace una obligación civil. § 4. Pero cuando no existe ninguna causa, es sabido que entonces por la convención no puede constituirse ninguna obligación. Por consiguiente, el nudo pacto no produce obligación, pero produce excepción”. Empero, a decir verdad, el conjunto de textos muestra que “la causa no es acá un elemento de formación de la convención: lo que se presenta es una situación objetiva, un compromiso jurídicamente válido que el derecho consagra directamente dándole una acción, pese a no estar en la lista de contratos con nombre en el Edicto”3715. En fin de cuentas, la relevancia o ejecutabilidad de la promesa puede fundarse en “la solemnidad, o en la entrega, o en los pacta accionables”3716.

Al desaparecer la exigencia de una determinada solemnidad constitutiva y volcarse la atención sobre los contratos consensu, ciertamente típicos, y sobre los innominados, atípicos, hubo de establecerse un límite al capricho dispositivo o a la ‘autonomía de la voluntad’; ese vino a ser la causa, entendida como la reciprocidad de los compromisos3717, o, como dijeron siglos más tarde los canonistas: “non servanti fidem, non est fides servanda”, regla que se aplicaba a todos los contratos sinalagmáticos, nominados o innominados3718: pactum nudum a solemnitate sed non nudum a causa3719.

679. LA CAUSA EN EL DERECHO INTERMEDIO *

Es bien sabido que la elaboración del concepto de contrato fue obra del derecho medieval, en particular del derecho intermedio, con influencia pareja del derecho romano genuino, de adaptaciones de él y de los planteamientos y anhelos de los canonistas3720, sin que falte el ingrediente del derecho consuetudinario tosco que llegó a formarse y afirmarse a lo largo de la Alta Edad Media3721, a cuyo propósito se ha de partir de una pluralidad de acepciones del vocablo ‘causa’, que, referido a las obligaciones, quería decir tanto la causa del negocio: “por la cual los hombres disponen” (causa stipulationis), como “su contenido o, simplemente, el negocio mismo”; también se hablaba de causa para indicar el título al cual se hacía una disposición, que los notarios se esmeraban en precisar, todo ello sin perder de vista que el lenguaje vulgar tendía a sustituir la palabra res, esto es, cosa3722.

Los glosadores y los comentadores arrancaron de allí, acogieron la partición aristotélica de la causa: causa formal (causa formalis), causa material (causa materialis), causa eficiente (causa efficiens), causa impulsiva y final (causa finalis), asimiladas luego a la intentio y la utilitas, formal y material, y se fundamentaron en ella para el desenvolvimiento de sus exposiciones y proyecciones en la dirección de la racionalidad y la dimensión ética indispensables a la conducta, resaltadas por las enseñanzas de la Iglesia: “canon para la valoración ético-jurídica de la actividad humana”3723, apoyados los últimos en la noción de causa impulsiva o motivo razonable3724.

La pregunta: ¿en razón de qué una promesa es coercible y una atribución patrimonial es retenible?3725, puede decirse que ha sido permanente3726, y que fue más imperativa cuando, al calor de la absorción del pensamiento y del comportamiento por las pautas teológicas3727, se afirmó la exigencia religiosa de cumplir la palabra empeñada (omne verbum de ore fideli cadit in debitum), máxime si iba acompañada de juramento3728, y se tuvo su violación como un pecado capital3729. A lo que se agregó el apremio del comercio y de sus practicantes por alcanzar reconocimiento de sus tratos informales y tener, no solo eventualmente, la posibilidad de retener lo recibido en razón de un nudo pacto, sino incluso de contar con una acción para obtener lo prometido por la contraparte3730. “Los canonistas concibieron la causa como un límite a la libertad del consentimiento”3731 o, en otras palabras, como cortapisa al brocárdico ‘solus consensus obligat’, que no podía entenderse aisladamente, sino en razón de lo que hoy se entendería por la función social de la respectiva figura, y con un entrelazamiento estrecho de los conceptos de causa y consentimiento, visible ante todo en materia de error de hecho (sobre la causa)3732. “La obligación nace de la sola voluntad del obligado pero a condición de que tenga una causa que la explique y la justifique”3733. O sea que la voluntad por sí sola no tenía relevancia obligatoria alguna.

680. EDAD MODERNA