Editado por el Departamento de Publicaciones de la Universidad Externado de Colombia en octubre de 2015
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Post tenebras spero lucem
Hinestrosa, Fernando, 1931-2012
Tratado de las obligaciones II: de las fuentes de las obligaciones: el negocio jurídico II / Fernando Hinestrosa. -- Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 2015.
1199 páginas ; 24 cm.
Incluye índice onomástico, temático e índice de legislación y jurisprudencia.
ISBN: 9789587723564
1. Obligaciones (Derecho) 2. Cumplimiento de obligaciones 3. Resolución de contratos 4. Contratos 5. Actos jurídicos 6. Responsabilidad civil 7. Derecho civil I. Universidad Externado de Colombia. II. Título
346.5 SCDD 15
Catalogación en la fuente -- Universidad Externado de Colombia. Biblioteca - EAP
Octubre de 2015
ISBN Digital: 978-958-772-515-5
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Primera edición: octubre de 2015
Diseño de cubierta: Departamento de Publicaciones
Composición: Precolombi EU-David Reyes
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SEGUNDA PARTE
REGLAMENTO, EFECTOS Y REMEDIOS
CAPÍTULO SEXTO LA CAUSA
676. Aspectos generales
677. Causa de la obligación y causa del contrato
678. La causa en el derecho romano
679. La causa en el derecho intermedio
680. Edad moderna
681. La causa en Domat y Pothier
682. Desarrollo de la teoría
683. Presentación de la teoría clásica
684. Críticas
685. Neo-causalismo
686. Teoría de los motivos determinantes. Causa teleológica
687. Las llamadas tendencias subjetiva y objetiva
688. La llamada causa objetiva
689. La causa categórica
690. Motivos determinantes
691. Estado de la cuestión
692. Subjetivación de la causa
693. Ausencia de causa. Causa falsa. Causa errada
694. Ausencia de causa
695. Causa falsa
696. Concatenación e indivisibilidad de contratos
697. Contratos aleatorios
698. Desaparición sobrevenida de la causa
699. Causa ilícita
700. Motivación e ilicitud del negocio
701. Motivo ilícito
702. Motivos determinantes en el testamento y en la donación
703. Prueba de la ilicitud
704. El negocio abstracto
705. La causa en el derecho alemán
706. La causa en el derecho suizo
707. La consideration
708. Reflexión conclusiva
CAPÍTULO SÉPTIMO EL CONTENIDO DEL NEGOCIO
SECCIÓN PRIMERA
Aspectos generales
709. Contenido y objeto del negocio
710. ‘Elementos’ del negocio
711. Reacción del ordenamiento frente a la conducta particular
712. Normas imperativas (cogentes), ordenadoras, supletorias, dispositivas, integradoras e interpretativas
713. Las llamadas ‘normas interpretativas’
714. Normas supletorias
715. La coherencia del contenido negocial
SECCIÓN SEGUNDA
Integración del contenido
716. Aspectos generales
717. Fuentes de integración del contrato
718. Las cláusulas de uso común
719. Cláusulas de estilo
720. Usos o hábitos de las partes
721. Las declaraciones precontractuales de una de las partes
722. Conducta concluyente durante la ejecución del contrato
723. La equidad
724. Obligaciones complementarias
725. Contrato con contenido legal o administrativamente impuesto
726. Revisión administrativa del contenido
727. Determinación del contenido por contrato normativo
728. Modificación del contenido por normas posteriores. Retrospectividad
729. Fijación administrativa de precios de bienes y servicios
730. Revisión judicial del contenido negocial
731. Ampliación del contenido negocial por la jurisprudencia
SECCIÓN TERCERA
Depuración del contenido
732. Aspectos generales
733. Contenido ilícito
734. Ilicitud y negocio ilícito
735. Cláusulas abusivas
736. Noción de cláusula abusiva
737. ¿Cómo identificar las cláusulas abusivas?
738. Interpretación de las cláusulas abusivas
739. Sanción de las cláusulas abusivas
740. Ubicación o calificación jurídica de la disposición
CAPÍTULO OCTAVO DE LA INTERPRETACIÓN DEL NEGOCIO JURÍDICO
741. Concepto
742. Reconstrucción del negocio
743. Calificación jurídica del negocio
744. Integración del contenido del negocio
745. La interpretación
746. La interpretación en las fuentes romanas
747. Objeto de la interpretación
748. Interpretación de la conducta no recepticia y de la recepticia
749. Interpretación de la ‘intención’ o de la conducta dispositiva
750. Valor de la ‘intención’
751. Medios de interpretación
752. Métodos interpretativos
753. Interpretación individual
754. Interpretación subjetiva
755. Interpretación objetiva
756. Interpretación auténtica
757. Interpretación sistemática
758. Circunstancias relevantes
759. Interpretación de las ‘condiciones generales de los negocios’
760. Interpretación de los contratos de consumo
761. Pautas de interpretación de las distintas clases de negocios
762. Pretensión de sola interpretación del contrato
763. Interpretación de buena fe
764. Mérito de las reglas de interpretación. La casación
CAPÍTULO NOVENO PRESUPUESTOS DE VALIDEZ DEL NEGOCIO
765. Noción de presupuesto
SECCIÓN PRIMERA
De la capacidad
I. Aspectos generales
766. Capacidad de derecho y capacidad para obrar. De goce y de ejercicio
767. Capacidad e incapacidad
768. ¿Medida de protección o reacción ante la ausencia de voluntad?
769. Precauciones especiales para determinados actos
770. La incapacidad en el derecho nacional
771. La ley 1306 de 2009
772. Incapaces absolutos e incapaces relativos
773. El menor impúber
774. Las personas mayores de edad en situación de discapacidad
II. La protección de las personas en situación de discapacidad absoluta
775. La interdicción de la persona en situación de discapacidad
776. Información (publicidad) acerca de la interdicción y la inhabilitación
777. Nulidad de los actos de la persona en situación de discapacidad absoluta
778. Nulidad de los actos del interdicto
779. Nulidad de los actos de la persona en situación de discapacidad absoluta no interdicta
780. Nulidad de los actos de la persona en situación de discapacidad absoluta difunta
781. La incapacidad natural
782. Patria potestad. Emancipación y habilitación de edad
III. Gestión de los intereses patrimoniales del absolutamente incapaz
783. Menores adultos
784. Administración de los bienes del hijo de familia
785. Patrimonios del menor
786. Peculio profesional
787. Peculio adventicio ordinario
788. Peculio adventicio extraordinario
789. Administración de los bienes por el menor
790. La administración fiduciaria
791. Actos de administración y actos de disposición de los curadores
IV. Incapacidad relativa en los dos regímenes
792. Menores adultos
793. Disipadores o pródigos
794. El sordomudo
795. Otras personas en situación de discapacidad relativa
796. Inhabilitación y sus efectos
797. El consejero
798. Actos de naturaleza existencial
799. Tendencias recientes
800. Derecho alemán
801. Derecho austriaco
802. Derecho italiano
803. Derecho francés
804. Derecho español
805. La ‘administración de apoyo’ o de asistencia
806. El mandato de protección futura
807. Guarda de hecho
808. Capacidad e incapacidad de la persona jurídica
809. Las llamadas ‘incapacidades especiales’ e ‘incapacidades de goce’
810. Consideración final
SECCIÓN SEGUNDA
De la idoneidad del objeto
811. Noción de objeto
812. Existencia del objeto. Cosas actuales y futuras
813. Res specta o spei y res sperata
814. Consecuencias de la inexistencia del objeto
815. Negocio dispositivo de cosa ajena
816. Utilidad y seriedad del objeto
817. Posibilidad física del objeto
818. Determinación del objeto
819. Cosas determinadas o determinables
820. Oportunidad de la determinación
821. Determinación por las partes
822. Determinación legal
823. Determinación per relationem
824. Determinación por un tercero
825. Determinación del precio
826. Determinación del precio por una de las partes
827. Posibilidad física o material del objeto
828. Cosas fuera del comercio
829. El artículo 1521 c. c.
830. Bienes de la nación, bienes de uso público o bienes públicos
831. Cosas comunes
832. El cuerpo humano
833. El ‘comercio’ de órganos
834. El ‘testamento vital’ o biológico
835. Derechos personalísimos
836. Negocios que comprometen la libertad o la dignidad de la persona
837. Cosas peligrosas
838. Cosas cuya enajenación está excluida por disposición particular
839. Cosas embargadas
840. Qué se entiende por enajenación de bien embargado. Posición de la jurisprudencia nacional
841. Registro de la demanda
842. Licitud e ilicitud del objeto
843. Ilicitud del contrato e ilicitud del objeto de la obligación
844. Ilicitud de compromiso
845. Cuestiones relativas a la salud y a la libertad
846. Materias relativas a la moral sexual
847. El juego de suerte y azar
848. La recompensa por cumplimiento o incumplimiento de deberes legalmente sancionados
849. Utilización indebida de información
SECCIÓN TERCERA
De la legitimación para obrar o poder de disposición
850. Concepto de legitimación
851. Legitimación activa
852. Extensión de la legitimación para obrar
853. Legitimación por derecho propio
854. Legitimación por apariencia
855. Legitimación por poder ante los demás
856. Legitimación pasiva
857. La nulidad de las ventas entre cónyuges
CAPÍTULO DÉCIMO CLASIFICACIÓN DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS
858. Interés de una clasificación
SECCIÓN PRIMERA
Clasificaciones generales
859. Negocios patrimoniales y negocios de familia
860. Negocios intuitus personae y entre partes fungibles
861. Negocios solemnes y no solemnes
862. Negocios onerosos y negocios gratuitos
863. Negocios conmutativos y aleatorios
864. Negocios de ejecución instantánea y de ejecución sucesiva. Ejecución escalonada
865. Negocios de enajenación y negocios de obligación
866. Negocios de administración ordinaria y extraordinaria
867. Negocios principales y accesorios
868. Negocios típicos, negocios innominados
869. Negocios simples y complejos, negocios coligados
870. Negocios unilaterales
871. Negocios plurilaterales
872. Negocios colectivos, negocios complejos
873. Contrato
874. Contrato, acuerdo, contrato multilateral, contrato entre tres personas
875. Negocios con contenido implícito
SECCIÓN SEGUNDA
El negocio jurídico unilateral
876. Presentación
877. Actos unilaterales con efecto en la sola esfera del autor y con efecto en otras
878. Actos jurídicos unilaterales patrimoniales y extrapatrimoniales
879. Unicidad de la parte
880. Requisitos de validez del acto unilateral
SECCIÓN TERCERA
Clasificaciones de los contratos
881. Contratos internos y contratos internacionales
882. Contratos solemnes
883. Contratos reales
884. Contratos con efectos reales y contratos obligatorios
885. Contrato individual y contrato colectivo
886. Contratación masiva y contratos standard
887. El contrato ‘relacional’. Relational contract. Discret contract
888. El contrato normativo
889. Negocios paritarios y por adhesión. Contratos tipo
890. Contratos ‘fuente de autoridad’, de ‘dependencia’ o ‘de sujeción’
891. Contratos de empresa
892. Contratos de consumo, contratos de derecho común, contratos asimétricos
893. Contratos de consumo
894. Contratos asimétricos
895. Contratos unilaterales y bilaterales
896. Contratos sinalagmáticos imperfectos
897. Contratos neutros
898. Contratos sucesivos de duración determinada y de duración indefinida
899. Contratos preparatorios y contratos definitivos
900. Contratos de asociación. Contratos de organización
901. Contratos con intereses divergentes e intereses convergentes
902. Otras categorías
903. El ‘contrato ajeno’
CAPÍTULO UNDÉCIMO EFECTOS DEL NEGOCIO JURÍDICO
SECCIÓN PRIMERA
Aspectos generales
904. La eficacia y la particular naturaleza dinámica del negocio jurídico
905. Efectos propios del negocio
906. Efectos negociales
907. Eficacia negocial, o de la existencia
908. El derecho legal de retractación del consumidor
909. Contenido y efectos del negocio
910. Efectos finales
911. Eficacia final del negocio
SECCIÓN SEGUNDA
Efectos del negocio en cuanto a quienes intervienen en él
912. Efectos entre las partes
913. Modificación y terminación del contrato por decisión de las partes
914. Poderes de revisión y moderación del juez. La judicialización del contrato
915. Causahabientes
916. Causahabientes a título singular
917. Autoridad de las partes sobre el negocio
SECCIÓN TERCERA
Efectos del negocio respecto de terceros
918. La relatividad de los contratos
919. Noción de parte y de tercero
920. Partes iniciales y sobrevenidas
921. Sucesores a título universal
922. Causahabientes a título singular
923. Clases de terceros
924. Codeudores solidarios
925. Terceros subcontratantes
926. Terceros que se convierten en parte y partes que se vuelven terceros
927. Acuerdos colectivos
928. Oponibilidad del hecho contractual a los terceros
929. Terceros eventualmente afectados y con poder de reacción
930. Terceros acreedores de la parte enajenante o en relación con ella
931. Acreedores quirografarios
932. Conflictos entre partes y terceros
933. Incumplimiento por obra de un tercero
934. Eficacia del negocio y terceros
935. Oponibilidad
SECCIÓN CUARTA
Teoría de la imprevisión
936. Concepto de revisión
937. Intangibilidad y perennidad del contrato y su revisabilidad
938. Clases de revisión
939. Posibilidad de revisión judicial de los negocios
940. La intervención del juez en el contrato por razón de desequilibrio sobrevenido
941. Diversas explicaciones del problema
942. Alternativas de solución
943. La insatisfacción del acreedor. Clases de no cumplimiento del deudor. Inejecución
944. Bases de la teoría de la imprevisión
945. La revisión se refiere a contratos de cumplimiento futuro
946. Cambio de las circunstancias o advenimiento de desequilibrio
947. Sobreviniencia de los hechos o del conocimiento de ellos
948. Cambio de la relación por desaparecimiento de la base económica del contrato
949. La desigualdad de las prestaciones debe ser grande
950. La alteración de las bases ha de sobrevenir sin culpa del deudor
951. Hechos que causan alteración del equilibrio contractual
952. La revisión debe invocarse antes del pago
953. Contratos conmutativos y aleatorios
954. Respaldos legales de la teoría
955. La imprevisión en el derecho administrativo
956. Diferencia entre la rescisión por lesión y la revisión-terminación por excesiva onerosidad sobrevenida
957. Reajuste automático por la aplicación de cláusulas de indización
958. Reajuste de los términos del contrato por acuerdo de las partes
959. Adaptación o terminación por decisión judicial
960. Efectos de la decisión judicial
961. Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato reajustado
962. El contrato contingente no constituye de por sí novación
963. Cláusulas de revisión y de renegociación. La hardship clause
964. Modificación del contrato por intervención del legislador
965. La revisión en el arbitramento internacional
966. El derecho francés
SECCIÓN QUINTA
Contrato en favor de tercero
967. Antecedentes
968. Estructura
969. Interés del estipulante
970. Teoría del doble contrato o teoría de la oferta
971. Teoría de la agencia oficiosa
972. Teoría de la representación de intereses ajenos
973. Teoría del compromiso unilateral (derecho alemán)
974. Teoría del derecho sui generis, directo e inmediato
975. Estipulación en favor de tercero implícita
976. Relaciones entre las partes
977. Posición del estipulante
978. Posición del promitente
979. Derecho del tercero
980. Estipulación con cargas
981. Posición del tercero
982. Determinación del tercero beneficiario
983. Beneficiario persona futura
984. Ausencia de beneficiario
985. Naturaleza onerosa, gratuita o neutra de la asignación al tercero
986. Aceptación del tercero
987. Revocación de la designación del tercero
988. Aplicación de la figura
989. Aplicaciones indirectas
990. Seguro de grupo
SECCIÓN SEXTA
De la simulación
I. Aspectos generales
991. Concepto de simulación
992. Sustentación normativa de la figura y su tratamiento
993. Simulación, fraude, ilicitud. Neutralidad de la simulación
994. Negocios no simulables
995. Estructura de la simulación
II. Evolución jurisprudencial
996. La simulación como causal de nulidad
997. La simulación como dualidad de convenciones
998. Simulación prevalencia
999. Simulación prevalencia-nulidad absoluta
1000. De nuevo simulación prevalencia
1001. Dualidad de declaraciones y unidad negocial
1002. La simulación no es causal de nulidad
III. Clasificaciones
1003. Simulación absoluta y simulación relativa
1004. ¿Hay una simulación absoluta y una relativa?
1005. Otras clasificaciones: total o parcial
1006. Simulación de persona. Mandato oculto. Representación indirecta
IV. De la acción – excepción de simulación
1007. Acción o excepción
1008. Naturaleza de la acción de simulación
1009. Legitimación para demandar
1010. Litisconsorcio
1011. Acción de simulación y acción revocatoria
1012. Prueba de la simulación
1013. Carga de la prueba
1014. Objeto de la prueba
1015. Las restricciones a la prueba de la simulación en el régimen anterior al código de procedimiento civil
1016. La prueba de la simulación con posterioridad al código de procedimiento civil
1017. La prueba de indicios
1018. Indicios de simulación
1019. Acción entre las partes
1020. Relación entre partes y terceros
1021. Acción ejercida por terceros
1022. Acreedores
1023. Cónyuge
1024. Resultado de la declaración de simulación entre las partes
1025. Conflictos entre partes y terceros
1026. Conflicto entre terceros
1027. Prescripción de la acción
SECCIÓN SÉPTIMA
Negocios fiduciarios
1028. Concepto
1029. El trust
1030. La fiducia mercantil
1031. Negocio indirecto
SECCIÓN OCTAVA
El negocio fraudulento
1032. Noción de fraude
1033. Clasificación del fraude
1034. Fraude a la ley nacional
1035. Fraude a la ley futura
1036. Traición al espíritu de la ley
1037. Tratamiento del fraude
1038. Fraude a los derechos de un tercero
CAPÍTULO DUODÉCIMO ALTERACIÓN DE LA EFICACIA FINAL DEL NEGOCIO POR DISPOSICIÓN PARTICULAR
1039. De las modalidades del negocio
SECCIÓN PRIMERA
De la condición
1040. Idea de condición
1041. Condición y contrato aleatorio
1042. Certeza de la estipulación
1043. Pendencia
1044. Condiciones positivas y negativas
1045. Condición potestativa
1046. Condición casual
1047. Condición mixta
1048. Condición suspensiva y condición resolutoria
1049. Posibilidad de la condición
1050. Hecho ya acaecido. Incertidumbre objetiva y subjetiva
1051. Prohibición de la condición
1052. Licitud de la condición
1053. Condición pendiente
1054. Renuncia a la condición pendiente
1055. Condición cumplida. Interpretación de la condición
1056. Cumplimiento o no cumplimiento de la condición por acto del deudor
1057. Efectos de la condición
1058. Condición fallida
1059. Efectos de la falta de cumplimiento de la condición
1060. Condición sobre hechos cumplidos
1061. Efecto retroactivo del cumplimiento de la condición
1062. Restituciones
1063. La condición y los terceros
SECCIÓN SEGUNDA
Del plazo
1064. Concepto de término
1065. Clasificación
1066. Término suspensivo y término extintivo
1067. Término retroactivo
1068. Término determinado e indeterminado
1069. Plazo y condición
1070. Plazo pendiente o en curso
1071. Plazo cumplido
1072. Extinción del término
SECCIÓN TERCERA
Del modo
1073. Noción y efectos
CAPÍTULO DECIMOTERCERO INEFICACIA DEL NEGOCIO JURÍDICO
SECCIÓN PRIMERA
Aspectos generales
1074. Presentación
1075. Eficacia, ineficacia, irrelevancia
1076. Ineficacia original y sobrevenida. Ineficacia definitiva
1077. Concepto general de ineficacia
SECCIÓN SEGUNDA
De la inexistencia
1078. Noción de inexistencia
1079. Asimilación de la inexistencia a la nulidad
1080. Falta de recorrido de la definición de la respectiva figura negocial
1081. Su aparición normativa
1082. Su tratamiento
1083. Renovación o refacción del negocio, mas no ratificación
1084. Invalidez
SECCIÓN TERCERA
De las nulidades
I. Aspectos generales
1085. Antecedentes
1086. Transformaciones y constantes de las nulidades
1087. La nulidad
1088. Función de la nulidad
1089. La presentación clásica de las nulidades
1090. La nulidad entendida como sanción
1091. La nulidad ab initio
1092. La teoría moderna de las nulidades. Superación de la concepción organicista. La nulidad como derecho de crítica. Visión procesalista
II. Impugnación del negocio nulo
1093. Carácter judicial de la nulidad. Necesidad de sentencia ejecutoriada
1094. Acción y excepción
1095. La acción de nulidad. Su renunciabilidad
1096. Unilateralismo de la nulidad
1097. Destinatarios de la pretensión de nulidad
1098. Litisconsorcio necesario
1099. Renuncia a la nulidad y desistimiento de la pretensión
1100. La sentencia de nulidad
1101. Saneamiento por prescripción
1102. Prescripción de la nulidad
III. Clases de nulidad
1103. Nulidades funcionales y nulidades estructurales
1104. Nulidades textuales y virtuales
1105. Nulidad de pleno derecho o nulidad facultativa
1106. ¿Nulidades de origen particular?
1107. Repercusión de la nulidad sobre los contratos conexos: ¿‘nulidad derivada’?
1108. Ineficacia derivada
1109. Invalidez o ineficacia posterior o por causa sobrevenida
1110. Nulidad total y nulidad parcial
1111. Incorporación de la nulidad parcial en los ordenamientos
1112. Nulidad parcial objetiva y subjetiva
1113. La divisibilidad o indivisibilidad del contenido negocial
1114. Previsión de la nulidad parcial por los contratantes
1115. Sustitución de la cláusula anulada por las normas imperativas
1116. Nulidad parcial y efectos del contrato nulo
1117. Nulidad parcial y reducción del exceso
1118. Nulidad parcial y cláusulas reputadas no escritas
1119. Nulidad parcial en los contratos plurilaterales
1120. Nulidad parcial e ineficacia sobrevenida
IV. Nulidad absoluta
1121. Causales
1122. Contrariedad de una norma imperativa
1123. Legitimación para alegar la nulidad
1124. ¿Quién puede tener interés en la declaración de nulidad?
1125. Legitimación para impetrarla
1126. Ejercicio de la acción oblicua o invocación de interés propio
1127. El ministerio público puede pedirla
1128. Declaración oficiosa de la nulidad
V. Nulidad relativa-anulabilidad
1129. Objeto
1130. La ‘impugnabilidad’ (anfechtbarkeit)
1131. Legitimación para invocarla
1132. Impedimento para demandar la nulidad por culpa precontractual
1133. Causales
1134. Nulidad en los negocios plurilaterales asociativos
1135. Distinción entre nulidad de pleno derecho, nulidad ab initio, nulidad absoluta y nulidad relativa, anulabilidad
1136. Nulidad convencional
VI. Efectos de las nulidades
1137. Efectos de la nulidad entre las partes
1138. Nulidad y restitución
1139. Explicaciones del deber de restitución
1140. Exclusiones legales de la restitución
1141. Las restituciones mutuas
1142. Las restituciones a cargo del incapaz
1143. La restitución de prestaciones ilícitas
1144. La restitución de la prestación de dar
1145. Imposibilidad de restitución de la cosa misma
1146. Restitución de sumas de dinero y corrección monetaria
1147. Restitución del precio
1148. Obligaciones de hacer y de no hacer
1149. Atenuaciones al principio de la retroactividad
1150. Efectos ex tunc y efectos ex nunc. La retroactividad de la anulación. Los contratos de ejecución sucesiva
1151. Reducción y sustitución
1152. Efectos de la nulidad respecto de terceros
1153. Imposibilidad de volver al statu quo ante por obra del adquirente
1154. Regularización del negocio nulo o anulable: convalidación, sanación, ratificación
1155. Convalidación del acto absolutamente nulo
1156. Requisitos de la confirmación
1157. Efectos de la confirmación
VII. La conversión del negocio nulo
1158. Previsión normativa
1159. Concepto de conversión
1160. Posibilidad de la conversión
1161. La conversión no puede pronunciarse de oficio
1162. Nulidad parcial y conversión del negocio nulo
1163. Conversión y ratificación o saneamiento de la nulidad
1164. Conversión y rectificación de la calificación jurídica del acto dispositivo
1165. Conversión y refacción del contrato
1166. Alcances de la conversión
SECCIÓN CUARTA
Otras formas de ineficacia
1167. Aspectos generales
1168. Ineficacia propiamente dicha
1169. ‘Ineficacia de pleno derecho’, ‘cláusula considerada no escrita’
1170. Inoponibilidad
1171. Campo de aplicación de la inoponibilidad
1172. Operatividad de la inoponibilidad
1173. La caducidad
CAPÍTULO DECIMOCUARTO RESOLUCIÓN, ‘RESILIACIÓN’, TERMINACIÓN POR INEJECUCIÓN
SECCIÓN PRIMERA
Aspectos generales
1174. Precisión de los conceptos
1175. Orígenes de la resolución
1176. La acción resolutoria en el derecho intermedio
1177. La llamada ‘condición resolutoria sobreentendida o tácita’
1178. Contratos susceptibles de resolución
1179. Empleo de la resolución
1180. Acción resolutoria y excepción de inejecución
1181. Alternativa entre ejecución in natura y resolución
1182. Facultad de reemplazo
SECCIÓN SEGUNDA
De la acción resolutoria
1183. Noción
1184. Resolución judicial o resolución de pleno derecho
1185. ¿Es la resolución una medida represiva o punitiva?
1186. Procedibilidad de la pretensión
1187. Incumplimiento culpable
1188. Incumplimiento dañino
1189. La acción resolutoria es personal e indivisible
1190. La resolución de la compraventa: civil y mercantil
1191. Resolución por vicios de la cosa y por incumplimiento
1192. La acción resolutoria luego de declarada la quiebra del deudor
1193. Legitimación para la acción resolutoria
1194. Renunciabilidad de la acción resolutoria
1195. Resolución-terminación por incumplimiento de los contratos sucesivos
1196. Resolución de los contratos plurilaterales y con partes subjetivamente complejas
1197. Gravedad del incumplimiento
1198. Poderes de apreciación del juez
1199. Falta de cooperación del acreedor
1200. Resolución-terminación anticipada
1201. Cumplimiento tardío
1202. La ruptura eficiente del contrato (efficient breach)
1203. Inejecución parcial
1204. La resolución parcial
1205. Incumplimiento mutuo
1206. Insatisfacción del acreedor por imposibilidad sobrevenida
1207. Resolución-terminación por imposibilidad sobrevenida
1208. Imposibilidad parcial
1209. Imposibilidad transitoria. Suspensión
1210. Distinción entre resolución y nulidad
1211. Efectos de la resolución
1212. Inter partes
1213. La retroactividad de la resolución
1214. Temperamentos de la retroactividad
1215. Conservación de los actos de administración
1216. La resolución en el sistema alemán
1217. La ‘relación de liquidación’ (Abwiklungsverhältnis)
1218. Tendencias ‘prospectivas’
1219. Resiliación o terminación y retroactividad
1220. Las restituciones no necesitan ser demandadas
1221. Disciplina de las restituciones
1222. La restitución del precio
1223. ¿Corrección monetaria?
1224. Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia
1225. Réplica y precisiones
1226. Resolución e indemnización de perjuicios
1227. Enriquecimiento de la parte incumplida y correctivos
1228. Efectos de la resolución frente a terceros
1229. Efectos de la resolución sobre los grupos de contratos
1230. Deberes y obligaciones postcontractuales
SECCIÓN TERCERA
De la excepción de incumplimiento
1231. Antecedentes
1232. Simultaneidad de la exigibilidad
1233. Conexidad entre las prestaciones
1234. Gravedad del incumplimiento
1235. Inexigibilidad de la mora, de perjuicio y de culpabilidad del no cumplimiento
1236. Campo de acción
1237. Excepción de contrato no cumplido y derecho de retención
1238. Operatividad de la excepción
1239. ¿Debe el juez declarar de oficio la excepción?
1240. Efectos de la excepción
1241. La excepción no conduce a la eliminación del contrato
1242. La excepción y terceros
1243. La excepción de incumplimiento en los contratos de ejecución sucesiva
1244. La excepción en caso de inejecución por imposibilidad sobrevenida
1245. El principio de ‘salvación del contrato’
SECCIÓN CUARTA
Resolución o terminación del contrato por declaración unilateral
I. Aspectos generales
1246. El unilateralismo contractual
1247. La fuerza compromisoria del contrato y la resolución unilateral
1248. Aniquilamiento (anéantissement) unilateral del contrato
1249. Resolución por decisión unilateral del acreedor aun en caso de no estar pactada
1250. Resolución o terminación por decisión unilateral in continenti en caso de advenimiento de un hecho grave
1251. Terminación de hecho por incumplimiento
II. Cláusulas resolutorias
1252. Antecedentes: lex commissoria, pacto comisorio
1253. El pacto comisorio calificado
1254. La cláusula que autoriza la terminación unilateral
1255. La cláusula de resolución unilateral
1256. Cláusula resolutoria
1257. Régimen de las cláusulas de terminación anticipada por incumplimiento
1258. Requisitos de la cláusula
1259. Cómo opera la cláusula de terminación por incumplimiento
1260. Naturaleza jurídica de la denuncia del contrato
III. Efectos
1261. Terminación del contrato
1262. Resiliación o terminación
1263. Exclusión de la intervención judicial para la terminación del contrato
1264. Terminación unilateral de los contratos de duración indefinida
1265. El preaviso
1266. Defensas al alcance de la contraparte
1267. Tolerancia del acreedor
1268. Efectos de la resolución
SECCIÓN QUINTA
Terminación del contrato
1269. Noción
1270. Terminación del contrato a término definido por expiración de este
1271. Terminación del contrato a término indefinido
1272. La tácita reconducción
1273. Transformación del contrato al vencimiento del término
1274. Terminación anticipada. Retractación o recesión
1275. La no renovación abusiva
1276. La declaración de terminación
CAPÍTULO DECIMOQUINTO REMEDIOS PROCESALES
SECCIÓN PRIMERA
De la acción revocatoria
1277. Aspectos generales
1278. Antecedentes
1279. Índole de la acción
1280. Su expresión legal
1281. Naturaleza de la acción
1282. Bases de la acción revocatoria
1283. Su diferencia con las acciones de nulidad, de simulación y oblicua (o subrogatoria)
1284. Sujetos de la acción revocatoria
1285. Objeto de la revocación
1286. Condiciones de ejercicio de la acción
1287. En cuanto al crédito por cuya lesión o riesgo obra el demandante
1288. Obligaciones condicionales, a plazo, ilíquidas
1289. Por parte del sujeto activo
1290. El eventus damni
1291. Por parte del deudor
1292. Por parte de los terceros adquirentes. Consilium fraudis
1293. Subadquirentes
1294. Partes en el proceso
1295. Actos objeto de la revocación
1296. Efectos de la revocación
1297. Acción revocatoria por incumplimiento de contrato
1298. Prescripción
SECCIÓN SEGUNDA
De la acción oblicua o subrogatoria
1299. Su naturaleza
1300. Presupuestos
1301. Su objeto. Derechos y acciones excluidos
1302. Legitimación para obrar
1303. Parte demandada
1304. Efectos
SECCIÓN TERCERA
De la acción directa
1305. Concepto
1306. Caracteres
1307. Condiciones de ejercicio
1308. Efectos
1309. La situación de los demás acreedores del deudor principal
1310. La situación de los demás acreedores del deudor perseguido
1311. Las acciones directas jurisprudenciales
1312. Sus diferencias con la acción oblicua o subrogatoria
1313. Sus diferencias con la estipulación para otro
1314. Elenco de casos de acción directa
1315. Clasificaciones de las acciones directas
1316. La acción directa en caso de grupos de contratos
1317. La acción directa del consumidor
BIBLIOGRAFÍA
El art. 1502 c. c. previene que “[p]ara que una persona se obligue para con otra por un acto o declaración de voluntad es necesario: […] 4.º. Que tenga una causa lícita…”, y análogamente el art. 1108 del Code civil dispone: “Cuatro condiciones son esenciales para la validez de una convención: [...] Una causa lícita en la obligación […]”3687. El art. 1524 c. c. pone de presente que “no puede haber obligación sin una causa real y lícita”, así no se exprese, y el correspondiente art. 1131 del Code civil prevé que “la obligación sin causa, o con una causa falsa o una causa ilícita no puede tener efecto alguno”3688. La norma del código civil agrega que “no es necesario expresarla” (así el art. 1132 Code civil), que “se entiende por causa el motivo que induce al acto o contrato y por causa ilícita la prohibida por la ley, o contraria a las buenas costumbres o al orden público”, y en términos iguales a los del art. 1133 del Code civil indica que “la mera liberalidad o beneficencia es causa suficiente”, para terminar proponiendo como ejemplo de carencia de causa “la promesa de dar algo en pago de una deuda que no existe”, y de causa ilícita “la promesa de dar algo en recompensa de un hecho inmoral”. De entrada viene la observación, por parte del causalismo, de que para la validez del negocio, cualquiera que sea su naturaleza, incluido el negocio abstracto, se exige a ultranza la presencia de una causa real y lícita, que, por lo demás, se presume, de modo que la nulidad presupone la prueba de su ausencia, falsedad, putatividad o ilicitud, con carga para el demandante, quien al efecto puede emplear toda clase de medios3689.
Pocas nociones jurídicas han dado lugar a la elaboración de tantas y tan complejas argumentaciones, y hasta a la formación de aguerridos bandos, causalistas y anticausalistas, que aún hoy no cesan de combatirse y de presentar nuevas razones, o las mismas con aparente novedad, en apoyo de sus respectivas tesis3690.
El señalamiento de la causa como requisito de existencia, de validez, de corrección, etc. del negocio jurídico es un estribillo en códigos, tratados, sentencias, o mejor, quizá una muletilla a la que se acude ante la dificultad de dar una explicación de la eficacia del acto, o en el deseo de obviarla3691. O, tal vez, un expediente inercial al cual acudir mecánicamente para superar muchos de los escollos que el voluntarismo y el manejo del ‘elemento’ voluntad traen consigo. De esa suerte su acogimiento y empleo llegó a adquirir el valor de fetiche, análogamente a la voluntad, que excluye de plano cualquiera otra explicación o solución. Así, para la mayoría de la doctrina y para la jurisprudencia la exigencia del requisito ‘causa’ y su utilidad son algo indiscutible, no obstante el reconocimiento de sus deficiencias. Allí yace la historia de la doctrina del contrato, y, en últimas, la causa es un ‘comodín’ espléndido para resolver sin mayor esfuerzo problemas inherentes a la correlatividad y la conmutatividad de las prestaciones y al imperio de moralidad del tráfico jurídico3692.
¿De qué causa se está hablando? ¿Ratio, fundamentum, ratio voluntatis? ¿Causa remota, causa próxima, causa eficiente, causa final, objetiva, subjetiva? ¿Causa del negocio o del contrato (cur contractum est), causa de la obligación (cur debetur, fundamentum obligationis)3693, causa de la atribución patrimonial (Zuwendung)? ¿Motivo inmediato de la promesa o fuente de la obligación? ¿Cur debetur, cur promissit? ¿Animus?3694. ¿Causa próxima o causa remota?3695.
Causa es un término que dice todo y no dice nada. A lo que se agrega la dispersión conceptual3696 según la parcialidad filosófica a que pertenezca el expositor: ¿escolástica, positivista, dialéctica? De ordinario, igual se la toma más como razón de ser que como finalidad, con la dificultad adicional, propia de las variaciones de dichos conceptos y de la diversidad de sus campos de aplicación3697. En materia jurídica y en derecho privado, la causa aparece, con todos los problemas propios del elemento, factor o aspecto subjetivo de la conducta, tanto en los actos de disposición de intereses (negocios jurídicos) como en los actos nocivos (daño resarcible, responsabilidad), y en ambas oportunidades, en términos conflictivos, como corresponde a una noción cuya adopción y sentido implica, así no se tenga conciencia de ello, una toma de posición ideológica, correspondiente a la Weltanschauung personal y, por ende, proclive a toda clase de prevenciones y prejuicios3698.
Antes de presentar las teorías clásica, moderna, subjetiva, objetiva de la causa, juzgo oportuno señalar el origen del problema: ¿de dónde resultó la causa un concepto jurídico incrustado en la teoría del contrato?, lo cual implica rastrear el “itinerario de la autonomía privada”3699.
Análogamente a lo que sucede con el objeto, respecto de la superposición de los conceptos de objeto del contrato y objeto de la obligación, acá se contraponen la causa de la obligación y la causa del contrato3700. Aquella resulta ser la correspondencia mutua de las prestaciones, y esta, el designio común de las partes, que, por lo demás, caracteriza la figura escogida por ellas. La primera, apreciada de manera subjetiva: el móvil-fin determinante; la segunda, de manera objetiva: la función de la figura3701. Causa de la obligación y causa del contrato, utilizada esta para verificar su licitud3702.
Cuando se pregunta: ¿por qué está obligado?, y se responde: porque contrató (causa eficiente); cuando se pregunta: ¿por qué contrató?, y se responde: porque quería obtener la prestación prometida por la otra parte (causa final); y cuando se pregunta: ¿qué lo movió a desear la cosa o el servicio objeto de aquella prestación (causa impulsiva)?, allí, ¿por la causa de qué se está indagando? ¿Por la causa del negocio o contrato o por la de la obligación? La anfibología es palmaria en el propio código: mientras que el art. 1502 prescribe que para que una persona se obligue por un acto o declaración es menester que (aquel o esta) “tenga una causa lícita”, el art. 1524 previene que “no puede haber obligación sin una causa real y lícita”, y que “se entiende por causa el motivo que induce al acto o contrato”3703.
De otro lado es evidente que con el concepto de causa se ha querido atender a dos cuestiones diferentes, como son, de una parte, la coercibilidad de la promesa, considerada en sí, en cuanto encuadrada en una figura legis o iuris, verificando si hay una contraprestación, o un espíritu de beneficencia (revestido de solemnidad), o una entrega precedente que la justifique, lo que corresponde a un juicio descriptivo o de realidad, para un control judicial de legalidad; y de otra parte, la licitud de la promesa, su sometimiento a los patrones éticos y políticos básicos, que corresponde a un juicio de valor, para un control judicial de moralidad3704.
A este propósito es útil subrayar que el acto dispositivo o, más propiamente, el contrato, en el sistema del Code civil “tiene un efecto traslaticio inmediato”3705, mientras que en el sistema alemán y en aquellos que han mantenido la pauta romana es apenas fuente de obligaciones; y que, cuando estas son de dar, la consecución del objetivo final de la adquisición del derecho se obtiene mediante un acto de atribución patrimonial, que presupone un título traslaticio (art. 745 c. c.), lo cual habría de imponer la distinción entre la validez del contrato obligatorio y la propia del acto de transferencia, a más del influjo de la nulidad de aquel sobre la eficacia de este.
ANTECEDENTES*
En vano se ha buscado en las fuentes romanas sustento para la noción de causa. Muchas de las soluciones atribuidas posteriormente a la causa o para las cuales se echa mano de ella, naturalmente aparecen allá, pero por otra vía y con otra fundamentación3706. Es evidente que los principios y la ‘teoría’ del contrato moderno, acuñados durante el Bajo Medioevo, se remiten a los fundamentos conceptuales elaborados por el trabajo centenario de los jurisconsultos romanos3707, como también lo es su transformación o transfiguración por obra del derecho común3708. El instrumento básico para la disposición de intereses fue, antaño, la stipulatio, ampliación ratione persona de la sponsio3709, paradigma de negocio abstracto: la solemnidad oral, con el empleo de palabras sacramentales, no solo le daba identidad y legitimación al acto, sino que hacía irremisiblemente coercible la obligación generada3710. Fueron necesarios tiempo y esfuerzos ingentes de la jurisprudencia para que se admitiera argumento en contra de la solidez e inexpugnabilidad del vínculo, con el otorgamiento por parte del pretor, primeramente de una exceptio de dolo generalis, luego de exceptiones singularizadas, que paralizaban la actio inicua o injusta, o sea que toda cuestión relacionada con lo que pudiera entenderse luego por ‘causa’ estuvo reducida a la ejecución e inejecución de las obligaciones surgidas del contrato, por la vía de las condictiones3711.
La creación de la figura de la causa como razón de ser de la obligación o del contrato y requisito de validez de este vino luego, por medio de la disciplina de los ‘contratos innominados’, en los que ha de resaltarse que su justificación no estriba en el solo consentimiento, como se sostuvo con base en el pasaje de la Instituta de JUSTINIANO “Consensu fiunt obligationes…”3712, sino en la ejecución o el comienzo de ejecución de la prestación prometida por una de las partes3713, y naturalmente, en la presencia de una función socialmente aceptada3714.
A este propósito es conocido el expediente de acudir a pasajes de ULPIANO (D. 2, 14, 7 pr. ss.), para ver de atribuirle a la ‘causa’ un ascendiente legítimo: “Algunas convenciones de derecho de gentes producen acciones, otras excepciones. § 1. Las que producen acciones no subsisten con su nombre, sino que pasan al nombre propio de un contrato, como compra, venta, locación, conducción, sociedad, comodato, depósito y los demás contratos semejantes. § 2. Pero si la cosa no pasare a otro contrato, y subsistiere, sin embargo, la causa, respondió Aristón a Celso, que había obligación; por ejemplo, te di una cosa para que me dieras otra; di, para que hagas algo, esto es synallagma (contractus), y de aquí nace una obligación civil. § 4. Pero cuando no existe ninguna causa, es sabido que entonces por la convención no puede constituirse ninguna obligación. Por consiguiente, el nudo pacto no produce obligación, pero produce excepción”. Empero, a decir verdad, el conjunto de textos muestra que “la causa no es acá un elemento de formación de la convención: lo que se presenta es una situación objetiva, un compromiso jurídicamente válido que el derecho consagra directamente dándole una acción, pese a no estar en la lista de contratos con nombre en el Edicto”3715. En fin de cuentas, la relevancia o ejecutabilidad de la promesa puede fundarse en “la solemnidad, o en la entrega, o en los pacta accionables”3716.
Al desaparecer la exigencia de una determinada solemnidad constitutiva y volcarse la atención sobre los contratos consensu, ciertamente típicos, y sobre los innominados, atípicos, hubo de establecerse un límite al capricho dispositivo o a la ‘autonomía de la voluntad’; ese vino a ser la causa, entendida como la reciprocidad de los compromisos3717, o, como dijeron siglos más tarde los canonistas: “non servanti fidem, non est fides servanda”, regla que se aplicaba a todos los contratos sinalagmáticos, nominados o innominados3718: pactum nudum a solemnitate sed non nudum a causa3719.
Es bien sabido que la elaboración del concepto de contrato fue obra del derecho medieval, en particular del derecho intermedio, con influencia pareja del derecho romano genuino, de adaptaciones de él y de los planteamientos y anhelos de los canonistas3720, sin que falte el ingrediente del derecho consuetudinario tosco que llegó a formarse y afirmarse a lo largo de la Alta Edad Media3721, a cuyo propósito se ha de partir de una pluralidad de acepciones del vocablo ‘causa’, que, referido a las obligaciones, quería decir tanto la causa del negocio: “por la cual los hombres disponen” (causa stipulationis), como “su contenido o, simplemente, el negocio mismo”; también se hablaba de causa para indicar el título al cual se hacía una disposición, que los notarios se esmeraban en precisar, todo ello sin perder de vista que el lenguaje vulgar tendía a sustituir la palabra res, esto es, cosa”3722.
Los glosadores y los comentadores arrancaron de allí, acogieron la partición aristotélica de la causa: causa formal (causa formalis), causa material (causa materialis), causa eficiente (causa efficiens), causa impulsiva y final (causa finalis), asimiladas luego a la intentio y la utilitas, formal y material, y se fundamentaron en ella para el desenvolvimiento de sus exposiciones y proyecciones en la dirección de la racionalidad y la dimensión ética indispensables a la conducta, resaltadas por las enseñanzas de la Iglesia: “canon para la valoración ético-jurídica de la actividad humana”3723, apoyados los últimos en la noción de causa impulsiva o motivo razonable3724.
La pregunta: ¿en razón de qué una promesa es coercible y una atribución patrimonial es retenible?3725, puede decirse que ha sido permanente3726, y que fue más imperativa cuando, al calor de la absorción del pensamiento y del comportamiento por las pautas teológicas3727, se afirmó la exigencia religiosa de cumplir la palabra empeñada (omne verbum de ore fideli cadit in debitum), máxime si iba acompañada de juramento3728, y se tuvo su violación como un pecado capital3729. A lo que se agregó el apremio del comercio y de sus practicantes por alcanzar reconocimiento de sus tratos informales y tener, no solo eventualmente, la posibilidad de retener lo recibido en razón de un nudo pacto, sino incluso de contar con una acción para obtener lo prometido por la contraparte3730. “Los canonistas concibieron la causa como un límite a la libertad del consentimiento”3731 o, en otras palabras, como cortapisa al brocárdico ‘solus consensus obligat’, que no podía entenderse aisladamente, sino en razón de lo que hoy se entendería por la función social de la respectiva figura, y con un entrelazamiento estrecho de los conceptos de causa y consentimiento, visible ante todo en materia de error de hecho (sobre la causa)3732. “La obligación nace de la sola voluntad del obligado pero a condición de que tenga una causa que la explique y la justifique”3733. O sea que la voluntad por sí sola no tenía relevancia obligatoria alguna.